Sesiones

“El debate sobre los derechos sociales”

El economista, José Pablo Arellano Marín y el abogado Jaime Arancibia Mattar, fueron invitados a analizar —en la sesión ordinaria de abril— la discusión sobre los derechos sociales en Chile. 

A cuatro meses de que termine el proceso de redacción para una eventual nueva Constitución, la Academia invitó en su sesión ordinaria de abril al economista José Pablo Arellano y al abogado Jaime Arancibia, para exponer sus análisis sobre la discusión de los derechos sociales en Chile. 

El primer invitado a exponer fue el Ingeniero Comercial José Pablo Arellano Marín, Magíster y Doctor en Economía por la Universidad de Harvard. Comenzó su presentación con una comparación de los derechos sociales de la cantidad de artículos aprobados por el pleno de la Convención, las Constitución actual y la Constitución de 1925, luego continúo analizando cuatro dimensiones (aplicabilidad, accesibilidad, actores y ámbito) sobre cómo en la Constitución se recogen los derechos y cómo eso influye en su logro y en su materialización efectiva.

“Hay un aspecto muy importante de los derechos sociales que los distingue en cierto grado de los otros derechos y es que para su materialización y protección se requieren recursos, y sabemos siempre que los recurso serán limitados. Por lo tanto, nos debe preocupar cómo aumentar los recursos y cómo usarlos de manera más provechosa conforme al objetivo que buscamos en este caso, que es atender los derechos sociales”, explicó. 

Luego, José Pablo Arellano destacó tres elementos que contribuyen a garantizar los derechos sociales: un Estado solvente y eficaz; diseñar, concretar y ejecutar buenas políticas públicas; y la capacidad para construir acuerdos amplios.

“Me parece que es importante que la Constitución establezca ciertos derechos sociales fundamentales. No soy partidario de que se judicialicen, más bien, creo en su buena regulación y creo que debemos aprovechar nuestra capacidad estatal y privada para una adecuada producción mixta.Si no se hace así, yo creo que se hace más difícil lograr atender estos derechos”, concluyó.

A continuación expuso el abogado Jaime Arancibia Mattar, Doctor en Derecho por la Universidad de Cambridge y docente de la Universidad de los Andes, quien analizó algunos elementos acerca de la naturaleza de los derechos sociales, el devenir histórico como deber personal y luego social, y el rol de la Constitución y sus condiciones para una profesión compatible con el bien común.

“Lo propio de la norma constitucional, a mi juicio, es el reconocimiento de los derechos, la determinación de las autoridades encargadas de resguardarlos o proveerlos y las condiciones para un ejercicio conforme al bien común, pero lo importante es que el mecanismo de provisión del derecho no le corresponde a la Constitución, porque los medios para alcanzar esa provisión son múltiples y mutables según la contingencia por lo tanto, lo que corresponde a la Constitución es simplemente fijar las condiciones para que esa provisión esté o vaya de la mano del bien común”, explicó 

El docente terminó su presentación hablando sobre la provisión de estos bienes a los más desposeídos y el principio de subsidiariedad: “La sociedad que los distribuye conforme a la justicia distributiva y de recaudación tributaria. Sin embargo esta provisión es bastante anterior a la configuración de la prestación como derecho social y proviene de tradiciones culturales tan disímiles que lo único que hace esta diferencia es confirmar su validez universal. Cualquiera sea su modalidad, las condiciones de su provisión deben ser compatibles con el bien común y esto exige subsidiaridad del esfuerzo del beneficiado o de su familia subsidiaria de la provisión de particulares y que sea respetuosa de las libertades”.