Reglamento

TÍTULO I

ARTÍCULO 1º.– La Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales tiene como propósito fundamental el cultivo, promoción y progreso de las ciencias humanas en sus aspectos sociales, políticos y morales. En la realización de estos fines podrá:

  1. auspiciar conferencias, sesiones de estudio, cursos, seminarios, foros, congresos y otras actividades en que se examinen los problemas de sus diversas disciplinas, con especial referencia a la realidad chilena;
  2. auspiciar, publicar y divulgar trabajos y estudios en esos dominios;
  3. abrir concursos, establecer premios y otros estímulos, crear becas y otras oportunidades que induzcan a la investigación y al mejor conocimiento de tales materias;
  4. informarse sobre el estado de la enseñanza de las disciplinas sociales en los diversos niveles de la educación y propender a su mejoramiento;
  5. proponer al Supremo Gobierno y otras autoridades y organismos públicos las soluciones que estime adecuadas para el mejor conocimiento o resolución de los asuntos y materiales de su especialidad;
  6. dar su dictamen sobre las consultas que le sean formuladas por autoridades o entidades nacionales o extranjeras acerca de las materias que le son propias; y
  7. mantener contacto e intercambio con instituciones afines nacionales, extranjeras o internacionales.

TÍTULO II

De los Miembros

ARTÍCULO 2º.– Habrá tres clases de Miembros:

  1. de Número
  2. Correspondientes y
  3. Honorarios.

Los Miembros de Número serán treinta y seis. La Academia determinará el número de sus Miembros Correspondientes y Honorarios.

ARTÍCULO 3º.– Para ser elegido Miembro del Número de la Academia se requiere ser chileno, tener 35 años y haber mostrado destacada y reconocida dedicación a alguna de las disciplinas que constituyen las ciencias sociales, políticas y morales.

ARTÍCULO 4º.– Miembros Correspondientes son las personas chilenas o extranjeras a quienes la Academia designe en tal carácter como una manera de reconocer su destacado prestigio intelectual.

ARTÍCULO 5º.– La Academia podrá designar como Miembros Honorarios a personalidades nacionales o extranjeras cuyos sobresalientes méritos muevan a distinguirlos con tal designación.

ARTÍCULO 6º.– La elección de los Miembros de Número de la Academia se realizará en sesión especialmente convocada al efecto con treinta días de anticipación por lo menos. Para ser elegido se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 7º.– El académico electo tendrá el plazo de un año para incorporarse.
Para tal efecto deberá leer un discurso de estilo en el que hará recuerdo y elogio del Académico cuyo asiento va a ocupar y luego abordará un tema libremente elegido. Será recibido en nombre de la Corporación por un Miembro de Número designado por la Academia. Ambos discursos serán objeto de una publicación especial.

Si por motivo justificado el académico electo no pudiera incorporarse en el plazo señalado, podrá solicitar por escrito la prórroga en este plazo hasta por seis meses. Cuando la razón de esta prórroga fuera un caso fortuito o de fuerza mayor la Academia, por el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá resolver la incorporación del afectado omitiendo la
ceremonia habitual.

ARTÍCULO 8º.– La recepción de un Miembro de Número se realizará en Sesión Pública.
Para tal efecto la Mesa Directiva extenderá las invitaciones de rigor y dará al acto la debida publicidad.
La recepción de los Miembros Correspondientes nacionales se hará en Sesión Ordinaria. Queda a la voluntad del recipiendario hacer discurso de ingreso, caso en el cual se designará a un Académico para que pronuncie las palabras de recepción.

ARTÍCULO 9º.– Los Miembros Correspondientes serán elegidos previa proposición de un Miembro de Número y su designación podrá ser resuelta en la sesión siguiente.

ARTÍCULO 10º.– El académico electo tendrá derecho a asistir y participar en las reuniones y actividades de la Academia, sin derecho a voto.
Los Miembros Correspondientes residentes en Chile serán citados a las reuniones de la Academia y podrán participar en ellas y demás actividades, en igualdad de los de Número, pero sin derecho a voto.

TÍTULO III

De la Dirección de la Academia

ARTÍCULO 11º– La Academia elegirá entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando las necesidades lo requieran podrá elegir un encargado de la Biblioteca y las Publicaciones.
Los miembros de la Mesa Directiva durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. El período abarcará tres años calendario ( 1º de enero al 31 de diciembre). El encargado de la Biblioteca y las Publicaciones podrá ser reelegido indefinidamente.

Las vacancias de los cargos de la Mesa Directiva serán llenadas por lo restante del período, en una elección reglamentaria si la vacancia se produjera durante los dos primeros años. En caso que se produjera durante el tercero y último año, el Presidente será reemplazado, hasta la fecha de la nueva elección, por el Vicepresidente, y los demás Miembros por simple designación de la Academia a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 12º.– El Presidente es el representante legal de la Academia, Corresponde al Presidente:

  1. dirigir las actividades de la Institución;
  2. convocar a sesiones y presidirlas;
  3. dirimir los empates que se produzcan en las votaciones;
  4. firmar las actas;
  5. rendir cuenta anual de las labores de la Corporación ante el Directorio del Instituto de Chile;
  6. presentar a la Academia una Memoria Anual de la labor realizada; y
  7. someter anualmente a la aprobación de la Academia el presupuesto de entradas y gastos del año siguiente.

ARTÍCULO 13º.– El Vicepresidente será el subrogante del Presidente en casos de su ausencia. Este podrá delegar en él algunas funciones específicas.
Si faltare el Presidente y el Vicepresidente, presidirá el miembro en funciones que la academia designe.

ARTÍCULO 14º.– El Secretario es el Ministro de fe de la Academia y el jefe de sus servicios administrativos. Corresponde al secretario:

  1. redactar y firmar las actas de la Academia;
  2. refrendar la correspondencia y los documentos oficiales;
  3. abrir la correspondencia, dar cuenta de su contenido al Presidente y en su caso a la Academia, archivarla y cuidar de su orden y conservación; y
  4. cooperar con el Presidente en la confección de la Memoria anual.

ARTÍCULO 15º.– El secretario de la Academia llevará permanentemente actualizados los siguientes documentos:

  1. lista alfabética de los Miembros de Número, Correspondientes y los Honorarios.
  2. lista numeraria de los sillones, las personas que los han ocupado y quienes los ocupan actualmente;
  3. lista cronológica de los Miembros de Número, con especificación de la fecha de su elección, la de su incorporación y el título de su trabajo de incorporación; y
  4. una carpeta individual con el currículo vital de cada Miembro de Número, Correspondiente y Honorario, debidamente actualizada.

ARTÍCULO 16º.– En ausencia temporal del Secretario hará sus veces el Académico presente de menos edad. Si la ausencia se prolongara por más de dos sesiones, será subrogado por el Miembro de Número que la Academia designe a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 17º.– Las atribuciones y deberes del encargado de la Biblioteca y las Publicaciones serán determinadas por la Academia.

ARTÍCULO 18º.– La Academia estará representada ante el Consejo del Instituto de Chile por el Presidente y dos Miembros de Número Titulares, además de dos suplentes designados por ella. Estos cargos son compatibles con la calidad de Miembros de la Mesa Directiva y cesarán en sus funciones dos meses después de ser elegido un nuevo Presidente.

TÍTULO IV

De las Sesiones

ARTÍCULO 19º.– La Academia celebrará sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Públicas.
Las Sesiones Ordinarias se realizarán en las fechas que la Academia determine, las Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a petición de cinco Miembros de Número, para tratar asuntos específicos.
Las Sesiones Públicas se destinarán a la incorporación de los Miembros de Número, a conferencias u otros actos a los que se invita público de modo general o especial.

ARTÍCULO 20º.– El quórum de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias será de un tercio de los Académicos de Número, restando a aquellos que se hallen impedidos para concurrir, sea por su ausencia de la sede u otro impedimento de carácter permanente. Para tales efectos, el impedimento deberá ser comunicado oportunamente a la Secretaría. Con este quórum
la Academia podrá sesionar y tomar acuerdos por mayoría absoluta de los Miembros asistentes.

Cuando se trate de elegir los Miembros de la Directiva de la Corporación Académicos de Número, el quórum será de la mayoría absoluta de los Miembros de Número en funciones. Se tendrán por Miembros de Número en funciones aquellos que no hayan faltado a seis sesiones seguidas inmediatamente anteriores a aquella en que haya de determinarse esa calidad.

ARTÍCULO 21º.– Las Sesiones Ordinarias se ajustarán al siguiente orden:
lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, cuenta, material de la tabla y asuntos varios.

ARTÍCULO 22º.– En las sesiones Extraordinarias y Públicas solo se podrán tratar los temas incluidos en la Tabla correspondiente.
Las Sesiones Públicas destinadas a incorporar a un Miembro de Número serán citadas por lo menos con quince días de anticipación. En ellas se leerán: el discurso de incorporación del nuevo Miembro, el de recepción a cargo del Miembro que para tal efecto haya sido designado, y se hará entrega del diploma y de las insignias correspondientes.

TÍTULO V

De las Elecciones

ARTÍCULO 23º.– La elección de la Mesa Directiva se realizará a lo menos un mes antes del término del período de la anterior, en sesión convocada exclusivamente para tal efecto. Su quórum será el indicado en el artículo 20º párrafo 2º en primera citación y el quórum ordinario en la segunda.
La elección de representantes ante el Consejo del Instituto de Chile se realizará en Sesión Ordinaria en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º.

TÍTULO VI

De la Reforma del Reglamento

ARTÍCULO 24º.– Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a una sesión especial destinada a tal fin, citada a lo menos con 15 días de anticipación.
El quórum de esta sesión será el señalado para la elección de la Mesa Directiva en el Artículo 20º.

TÍTULO VII

Artículos Transitorios

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.– Los Miembros de la Mesa Directiva en actual ejercicio continuarán en sus cargos hasta la elección que, en conformidad a los Arts. 11º y 23º, deba realizarse a más tardar en el mes de noviembre de 1994.