Hernán Corral:  “Ley de Pesca: ¿nulidad o derogación?”

El académico de número reflexiona sobre el proyecto de ley, aprobado en la Cámara de Diputados, que declara “insanablemente nula” la Ley General de Pesca y Acuicultura en su columna del diario El Mercurio.  

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el que se declara “insanablemente nula” la Ley Nº 20.657, llamada Ley Longueira. Las razones son que algunos parlamentarios habrían violado el principio constitucional de probidad y habrían sido sancionados por cohecho. Se dan los casos de la exdiputada Marta Isasi y del exsenador Jaime Orpis, que han sido condenados penalmente, así como el exgerente de Corpesca Francisco Mujica y la misma empresa Corpesca S.A. Puede ser que el voto de dos o más parlamentarios esté viciado, pero incluso restando los votos de Isasi y Orpis la ley se habría aprobado igual.

Ahora bien, ¿por qué optar por la nulidad y no derogar la ley con efecto retroactivo? Los parlamentarios de izquierda saben que de esta forma pueden eludir la indemnización por privación de los derechos de pesca concedidos por esta ley y que, de no ser así, incurrirían en una expropiación inconstitucional.

Existen serias dificultades jurídicas para que una ley declare la nulidad de otra. El Congreso solo puede dictar leyes en las materias señaladas en los artículos 63 y 65 de la Constitución, y en ellos no aparece la posibilidad de que se declare la nulidad de una ley.

Se trataría, además, de una ley inconstitucional, ya que el Congreso se estaría arrogando facultades jurisdiccionales en violación de la norma constitucional que establece que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. La declaración de nulidad, incluso la de derecho público, es competencia de los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial y, si el Congreso declara la nulidad de una ley, usurpa esa competencia judicial exclusiva.

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