Carlos Peña: “Conducta de los jueces y concepción del Derecho”

El académico de número analiza el rol de los jueces en el contexto de la justicia chilena en su columna de El Mercurio.

El debate acerca de la conducta de los jueces permite volver sobre aspectos fundamentales del Derecho y de las instituciones. Por supuesto la conducta de los jueces puede ser referida a acciones particulares suyas relativas a sus deberes, o, en cambio, a la manera en que conciben su quehacer. Juzgar una conducta particular de los jueces a fin de decidir si abandonaron o no sus deberes es lo que por estos días examinará el Senado. Analizar y someter a crítica la forma en que los jueces conciben su quehacer, es la tarea que cabe realizar en la esfera pública. Desde luego, llevar a cabo esto último no es fácil, ni es cómodo; pero es de la máxima importancia pública y los jueces no deben sentirse ofendidos por ello. Someterse a la crítica —decía un gran jurista— es la servidumbre a que obliga la grandeza que se pretende. El Derecho es un sistema de reglas adoptadas por la comunidad a las que subyacen determinadas razones que, en la medida que han sido fruto de la deliberación democrática, deben ser llamadas razones públicas. Los jueces son quienes están llamados a aplicar esas reglas o, como suele decirse, a administrar justicia. Pero administrar justicia no quiere decir adoptar una decisión conforme a lo que al juzgador le parece justo, sino que significa decidir en base a las reglas dotadas de autoridad y a las razones que le subyacen. Los jueces no tienen línea directa con la justicia, solo se trata de personas que por su ilustración administran un sistema de reglas.

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