En su columna de El Mercurio, el académico de número analiza los límites y el lugar de las convicciones religiosas en el ejercicio de cargos públicos dentro de una democracia secular y pluralista.
¿Es razonable examinar las credenciales religiosas de las personas para desempeñar un cargo público?
La pregunta viene a cuento luego de la designación de Judith Marín ¯evangélica de fuertes convicciones religiosas¯ como ministra de la Mujer.
Desde luego la objeción no puede fundarse en el hecho de que ella tenga determinadas convicciones religiosas. Si fuera por eso también habría que excluir a católicos del Opus, a judíos practicantes o lo que fuera. Eso no sería correcto. Los ciudadanos, también aquellos que se dedican a la política, tienen derecho a tener convicciones religiosas y a adherir y practicar un culto. Eso es propio de una sociedad abierta.
Lo que no debe ocurrir es que se pretenda, sin más, una continuidad entre las convicciones religiosas y los deberes públicos. O, en otras palabras, si los críticos no tienen derecho a excluir a la futura ministra Marín debido a ser ella evangélica y menos a tratarla de fanática, ella, por su parte, no debe ejercer su cargo para expandir o establecer a nivel público sus convicciones religiosas esgrimiendo nada más que razones religiosas. Ella puede promover (como cualquier ciudadano) lo que cree correcto, por ejemplo, en materias reproductivas; pero ha de hacerlo esgrimiendo razones que sean significativas para todos, razones que todos puedan aceptar, razones aceptables a la luz de las reglas propias de una sociedad abierta. Esa es la carga que pesa sobre quienes ejercen cargos públicos. Deben esgrimir razones que sean públicas y no convicciones religiosas, por significativas que ellas sean.