Carlos Peña: “¿Intervencionismo?”

En su columna de El Mercurio, el académico de número reflexiona sobre los límites entre opinión personal, promoción política e intervencionismo electoral en el caso de funcionarios vinculados a empresas estatales.

¿Puede un funcionario de una empresa estatal, financiada con rentas generales, intervenir en un proceso electoral abogando con discursos o acciones por la opción de su preferencia?

Depende, como es evidente, de lo que se entienda por intervenir. Pero dilucidarlo exige un rodeo.

La pregunta es relevante, atendido el caso de F. Vidal y Laura Albornoz; aunque sus casos no son de interés en sí mismos, sino en cuanto plantean un problema de alcance general.

Desde luego, y para descartar lo obvio, un funcionario, sea privado o público, de cualquier área del quehacer social, puede tener opiniones y preferencias políticas. La razón de esto es que la ciudadanía —entendida como la pertenencia a la comunidad política— no se pierde o extingue debido al quehacer laboral o profesional que se desarrolla.

De lo anterior se sigue que también puede expresar esas opiniones, manifestarlas y hacerlas saber. Las preferencias políticas no son preferencias privadas que, como las preferencias sexuales o los hábitos de consumo de esto o aquello, deban mantenerse alejadas del conocimiento de los demás. Las preferencias políticas, por su misma índole, son públicas.

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