Ensayo del miembro de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela sobre el Senador de la República (1837-1865) y Rector de la Universidad de Chile (1843-1865).
INTRODUCCIÓN
Andrés Bello llega al puerto de Valparaiso el 25 de junio de 1829. Viene desde Inglaterra, recomendada su contratación por el gobierno chileno por su ministro plenipotenciario ante Gran Bretaña y Francia Mariano Mariano Egaña, quien luego será de los autores de la Constitución de 1833. Lo ha conocido como funcionario de la Legación en Londres y lo estima muy apropiado para el cargo recién vacante de Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores por su “Educación escogida y clásica, profundos conocimientos en literatura, posesión completa de las lenguas principales, antiguas y modernas, práctica en la diplomacia y un buen carácter al que da bastante realce la modestia…” [1]
Originalmente había salido de su natal Caracas en junio de 1810, junto a Simón Bolívar y Luis López Méndez enviados en misión diplomática ante el gobierno inglés por la Junta Suprema a cargo de las provincias de Venezuela luego de los acontecimientos del 19 de Abril pero ya nunca regresará. La guerra en suelo venezolano y la librada por sus soldados junto a otros en la parte occidental de la América del Sur hasta el Perú no es escenario para que sea de utilidad este hombre pacífico que desde joven se distinguió por su apego al conocimiento. Tras ir de trabajo en trabajo, en 1822 es secretario interino de la Legación chilena, en 1825 brevemente secretario de la Legación colombiana en Londres, el veintiocho lo nombran Cónsul en París y eventualmente Ministro Plenipotenciario en Lisboa, destinos que no ejercerá.
Aquel Chile
Como todas las de la América española, portuguesa o francesa, la chilena de mediados del siglo XIX es una nacionalidad en formación. Está en gestación esa “mentalidad chilena” de la que habla Gazmuri, caracterizada por la sobriedad, reticencia a lo monumental, sentimientos de lejanía, aislamiento, pobreza, sencillez. Es, considera el historiador, una nación hecha por el Estado y no al revés. [2] ¿Cuánto hay en ese dato de oportunidad para sacar provecho de lo qué puede dar alguien como este pensador que desembarca? Y ¿Cuánto hay para alguien como él de posibilidades de prodigarse?
La renuncia de O’Higgins como Director Supremo abre un período de inestabilidad. Las banderas del federalismo y el liberalismo se esgrimen en la contienda entre líderes, caudillos y facciones. En lo que sería el desenlace de la llamada “década de la anarquía”, paradójicamente también llamada por historiadores de “organización de la República”, Chile está cerca del estallido, hacia fines del año del desembarco de Don Andrés, de una guerra civil breve que con la victoria del ejército “pelucón” liderado por José Joaquín Prieto en la Batalla de Lircay, a orillas del río del mismo nombre, cerca de Talca, 255 kilómetros al Sur de Santiago, se resuelve a favor de los conservadores. De ese lado está Egaña, el valedor de Bello. La figura central del bando vencedor, en posiciones relevantes y decisiva influencia será Diego Portales (1793-1837).
Figura controversial en la historiografía, Diego Portales y Palazuelos fue ministro de Interior, Exterior y de Guerra y Marina con Prieto en la Presidencia. Reticente Vicepresidente, Comandante de la Marina y Gobernador Militar de Valparaiso, asesinado por fusilamiento a los 43 años, a manos de soldados insurrectos. Unos lo critican por autoritario y hasta “dictatorial”, otros le atribuyen haber contribuido decisivamente al establecimiento del orden y la autoridad en el país. Lo consideran muchos como el “Arquitecto del Estado” chileno. Cree en una República con gobierno fuerte, centralizador y virtuoso que desbroce el camino para uno liberal, de ideales y para todos. [3]
Revisemos, de la mano de Donoso, la impronta portaliana en su tiempo, “Afianzado en ese país el orden interno, bajo la vigorosa mano del Ministro Portales, se impuso la necesidad de dar forma jurídica a la realidad social…” En esa “grandiosa empresa” la cooperación del caraqueño fue principal “…y desde su banca de senador ejerció la más eficaz influencia, no sólo en la organización política de la nación, sino en la tarea de echar los cimientos de una democracia política”. [4]
La precoz madurez de Bello ha adquirido densidad en sus casi dos décadas londinenses. A los cuarenta y nueve años, su experiencia de vida no es solamente el refugio en el estudio y la observación que lo apasionan, también el pan amargo de la pobreza del desterrado. Empleos más o menos pequeños sin mayor estabilidad hasta que al servicio de los diplomáticos del país austral es descubierto y recomendado. Alguien de sus características y modo de pensar encontrará campo propicio, en medio de sus inmensas dificultades, en una de nuestras jóvenes naciones en tránsito de superar el cercano pasado bajo la égida española. Dice Jaksic que “…pocos elaboraron una agenda de construcción nacional con la tenacidad, conocimiento y originalidad de Bello” quien “identificó el orden, tanto nacional como internacional, como el desafío más importante de la Hispanoamérica post colonial” [5]. Vuelve así a su natal continente americano pero no a Caracas o Bogotá, sino mucho más al Sur, contratado por el gobierno de Ramón Freire, perdedor en Lircay pero recomendado por Egaña cuya estrella política ascenderá y su prolongada labor pública la hizo en el marco de la República Conservadora.
Un país que necesita y busca el orden, ha encontrado a un hombre sabio, equilibrado por vocación natural y por madurez, cuyos conocimientos, experiencia y convicciones lo inclinan a valorar el orden como medular.
En la sorprendente biografía escrita a los diecinueve años que todavía resulta impresionante, Rafael Caldera opina que Bello “…fue incoloro en la lucha política y un leal servidor del Gobierno.” [6], no creo sin embargo que pueda estar de acuerdo. En el mismo libro el autor explica que no solo por tratarse de la patria adoptiva, con la que por lo mismo tenía más deudas que acreencias,
Su adhesión al Gobierno, por lo demás, era el fruto de su convicción; y no suenan a lisonja, sino a análisis de buena fe, los párrafos dentro de los cuales destaca el beneficio derivado para el pueblo chileno de la existencia “de un estado de cosas regular y adaptado a sus circunstancias, con un Gobierno conservador del orden, promovedor de adelantamientos y limitado al mismo tiempo en el ejercicio del poder por saludables trabas que impidiesen y corrigiesen el desenfreno y el abuso en donde quiera que éstos apareciesen” [7]
Por un convencimiento sin lastre de oportunismo, compadre de sacramento de Portales, amigo y protegido por Egaña, Bello sirvió lealmente a la construcción institucional de la República de Chile desde las filas conservadoras. En plena “República Conservadora”, Portales lo llevó al Senado en 1836, en la primera renovación parcial de la cámara.
La Constitución Política de Chile de 1833
En lo atinente a la discusión política sobre el tipo de gobierno para la nación chilena que bien podríamos llamar inconclusos, hay unos lineamientos democráticos, republicanos con permanencia. Escribe Brahm,
La revolución de 1829 que pone fin a la época de ensayos no termina con los conceptos que se habían ido decantando en materia de forma de gobierno; sin perjuicio de someterlos a revisión para cambiar los énfasis y los acentos, aunque no de una manera tan radical –al menos en la teoría- como pudiera pensarse. [8]
Portales no es constituyente en la Gran Convención que dictaría la nueva carta fundamental de la Nación, sin embargo se le considera su mentor. Egaña, defensor de la autoridad y el liberal moderado Manuel José Gandarillas [9] son aquellos a quienes se reconoce la más decisiva intervención en la redacción que se completa con transacciones entre una y otra posición, favorecidas por el peso de la aristocracia en el órgano constituyente. En Egaña se reconoce, por encima de las diferencias que su personalidad y trayectoria concitan, su preparación legal y constitucional, la cual es superada por muy pocos, entre ellos por Bello que no está en la asamblea.
La Constitución de 1833 consagra un presidencialismo fuerte, “con facultades casi monárquicas” [10]. El Presidente, elegido indirectamente por un Colegio por cinco años con una sola reelección administra el Estado y es Jefe Supremo de la Nación, expresión con reminiscencias de O’Higgins. El Ministro del Interior es Vicepresidente. Diecinueve atribuciones formalizan su poder preeminente, desde la participación en la legislación, la prórroga de las sesiones parlamentarias y convocatoria a extraordinarias, así como la capacidad para dictar normas de rango sublegal y la designación y remoción de ministros y diplomáticos, hasta la de nombrar jueces y proponer arzobispos y obispos, disponer en las Fuerzas Armadas y dirigirlas con acuerdo del Senado, cuerpo que a su vez debía aprobar o rechazar las destituciones de empleados superiores decidida por el Presidente. Las relaciones exteriores, el Estado de Sitio, la designación y convocatorias al Consejo de Estado entran en el amplio espectro de sus competencias.
Un Congreso bicameral cuyos diputados se renuevan cada tres años por voto directo y sus senadores cada nueve indirectamente por colegio electoral. Los veinte senadores se eligen por circunscripción nacional y mediante lista completa que obtuviera la mayoría. La independencia del poder legislativo es protegida por la inmunidad e inviolabilidad parlamentarias. De la elegibilidad como diputado se excluye a los eclesiásticos, pero la religión católica es adoptada como la del Estado. Amplia en cuanto a la concesión de la nacionalidad chilena. Establece el sufragio censitario.
El Presidente es activo en el proceso legislativo. Concurre en la formación de las leyes. Las cámaras son cuerpos colegisladores, pero los proyectos de leyes fiscales y relativos al reclutamiento de tropas se inician por Diputados y los de amnistía y reforma constitucional por el Senado. La Comisión Conservadora, sustituta del Congreso durante sus recesos, la integran siete senadores. Al menos en principio, el preeminente poder presidencial es atenuado por la previsión de las “leyes periódicas” que son el presupuesto de cada año, las también anuales para permitir la subsistencia de las Fuerzas Armadas y la que validaba la permanencia del Presidente en el lugar de asiento del Congreso “y diez leguas a su circunferencia” y cada dieciocho meses, la de de contribuciones. También por el control senatorial sobre las destituciones decididas por el Jefe del Estado. No hay previstas incompatibilidades entre los cargos parlamentarios y los ejecutivos o judiciales.
Establece la figura del juicio político en sede parlamentaria o impeachment, en el cual la Cámara de Diputados acusa y el Senado juzga, como en el modelo de Estados Unidos, a todos los funcionarios públicos y en el caso del Presidente, en el año siguiente al final de su mandato.
En el país hasta entonces inestable y anarquizado, la carta cumplió indudablemente su cometido estabilizador, pues tendrá vigencia durante noventa y dos años, hasta su reforma en 1925 [11], tanto que incluso una guerra civil resiste con la crisis de Balmaceda en 1891. La estabilidad constitucional no implica que la ley fundamental haya permanecido intocada todos esos años. Mediante leyes de interpretación, reformas y prácticas parlamentarias, se le introdujeron modificaciones parciales. Para la libertad de cultos en 1865; la no reelección presidencial inmediata en 1871; la reducción del quórum parlamentario en ambas cámaras en 1873. Una más sustancial en 1874 para incorporar otros derechos fundamentales, facilitar la adquisición de la nacionalidad, aumentar los poderes del Congreso, cambiar las condiciones de elegibilidad para diputados y consagrar la elección directa de los senadores. Pero la ola reformadora no se detiene allí, pues en 1882 se modifica el procedimiento para las reformas constitucionales y seis años más tarde se establece el voto universal; en 1891 los supuestos de convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional y el año siguiente se incorporan nuevas causales de inelegilibilidad para el cargo de diputado; en 1893 se modifica el poder de veto presidencial. Por vía de la práctica se inició la interpelación de ministros por parte del Congreso.
Ya desde 1861 se inicia la denominada “República Liberal” con la “Fusión Liberal-Conservadora” y desde 1873 la alianza Liberal-Radical de Errázuriz Zañartu. Para entender su valor histórico, considérese que fue la octava de las diez constituciones chilenas hasta ahora, cuando en 2021 una Asamblea Constituyente elegida en clima conflictivo, debate una que sustituya la décima que es la misma dictada bajo el régimen militar, con modificaciones parciales posteriores.
Ideas políticas y sociales de Bello
El caraqueño, quien será como veremos chileno por ley, tiene un cuerpo de ideas que no oculta. Sobre ellas escribe en los periódicos y opina en sus estudios. Ellos son la base intelectual de sus propuestas. De la antes citada biografía escrita por Caldera me valgo para subrayar algunos conceptos por él defendidos.
“Que los grandes intereses de la humanidad os inspiren” dice a los jóvenes en su discurso de instalación de la Universidad, al referirse, entre otros aspectos del conocimiento y el pensamiento, a la poesía. La ley para él, no es mero reflejo de “un racionalismo jurídico hipertrofiado” [12], sino deben guardar “relación con las formas vivientes del orden social”, opina el autor,
Porque, partidario de un jusnaturalismo más cercano a Aquino que a Rousseau, sabía muy bien conciliar como aquel, y al contrario de este, la idea de un Derecho basado en la naturaleza, con la convicción del vínculo estrecho entre la sociedad y el Derecho, en gran parte mudable (dejando lo fundamental) según las categorías históricas de tiempo y espacio. [13]
Por encima de las pasiones de su tiempo, revaloriza el pasado colonial. Tiene frases fuertes de condena al coloniaje de la metrópoli altiva, al “extranjero yugo” y la “antigua tiranía”, pero también la serenidad suficiente para evaluar esos siglos si bien con patriotismo, también con justo apego a la verdad, con lo cual se anticipa lúcidamente a la argumentación de nuestro Mario Briceño Iragorry en la primera mitad del siglo XX.
La preocupación por la desigualdad es una de sus constantes. En artículo de 1839 considera que no es el lujo el indicador del nivel de vida del pueblo, sino más bien “la condición de la clase trabajadora. ¿La vemos cada día mejor vestida, mejor alojada? La sociedad se enriquece y las costumbres mejoran”. Sensible a los riesgos sociales y económicos de la usura, en su hora, defiende la limitación en el tipo de interés en los contratos de préstamo.
Distingue entre la independencia política y la libertad civil. Ésta es una construcción más lenta y exigente de especificidades en cada realidad, como en el caso concreto de nuestra América Hispana. De las Obras Completas de Bello cita Caldera el trabajo de aquel sobre la “Responsabilidad de los jueces de primera instancia” en lo tocante al punto,
Más es preciso reconocer una verdad importante: los pueblos son menos celosos de la conservación de su libertad política, que la de sus derechos civiles. Los fueros que los habilitan para tomar parte en los negocios públicos les son infinitamente menos importantes que los que aseguran sus personas y sus propiedades. Ni puede ser de otra manera: los primeros son condiciones secundarias, de que nos curamos muy poco, cuando los negocios que deciden de nuestro bienestar, de la suerte de nuestras familias, de nuestro honor y de nuestra vida, ocupan nuestra atención. Raro es el hombre tan desnudo de egoísmo, que prefiera el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos que le concede el código fundamental del Estado al cuidado y a la conservación de sus intereses y de su existencia, y que se sienta más herido cuando arbitrariamente se le priva, por ejemplo, del derecho del sufragio, que cuando se le despoja violentamente de sus bienes. [14]
No hay forma de gobierno pura y traza línea directa con la antigua sabiduría aristotélica y los dictados de Montesquieu en el siglo anterior, “Todo gobierno es más o menos mixto”. Tacha como defecto del legislador el excederse en teorizaciones. Las instituciones improvisadas viven poco y mal, al no pasar de ser las disposiciones que las crean “…deducciones demostrativas de principios abstractos, o para un pueblo que careciese de determinaciones especiales que los contrarían o modifican; suposición moralmente imposible.” Aquí, además de la reflexión en filosofía política y jurídica, se notan el conocimiento y comprensión de la Historia.
Bello, Senador de Chile
Logrado el cambio político antes de dictarse la nueva Carta Magna, el Congreso elegido en 1831 está integrado exclusivamente por partidarios de los triunfadores, con la anulación de la elección de las dos únicas excepciones [15], en una suerte de monopartidismo de facto. Ese parlamento otorgó la “gracia especial” de la ciudadanía chilena a Bello según lo previsto en la ley fundamental de 1828, una vez aprobada por el Senado y ratificada por Diputados la proposición de Diego Antonio Barros y Manuel José Gandarillas de hacerlo “chileno legal”, en consideración de “los servicios prestados al Estado, y las demás circunstancias personales de que se halla revestido”. [16] Han trascurrido tres años, tres meses y diecisiete días de su desembarco en Valparaiso.
“La Constitución –anota Donoso- había dado al Senado una situación preponderante, al estilo de la Cámara de los Lores en Inglaterra y de los pares en Francia: era el guardador de la tradición y de la legalidad, del orden social y de la rectitud política, ante la cual se estrellaran las ambiciones de los caudillos y las iras populares”. [17]
En la primera renovación parcial de la Cámara Alta, Bello quien ya es Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se incorpora con los nuevos miembros José Miguel Solar, Ramón Formas, José Miguel Irrázabal y Francisco Ossa. Los senadores Estanislao Portales, y Juan de Dios Vial del Río fueron reelectos. Solo el cumplimiento de la ley afianzará las instituciones, sostendrá con insistencia. Al contestar al Presidente de la República su mensaje de 1839, afirmará que los chilenos “conciliarán el respeto a la ley con el amor a las instituciones populares que han jurado sostener”. [18]
Su “altísima categoría intelectual y vastos conocimientos y experiencia” [19], son reconocidos por los más diversos autores chilenos. Sus estudios y su pensamiento jurídico están en el Compendio de 1850, en sus Principios de Derecho Internacional editado en 1832 y 1844, en sus proyectos de 1853 de Código Civil y Código de Comercio y finalmente, su Código Civil de 1855. Su labor en el Senado lleva casi mil páginas en el Tomo XVII de sus Obras Completas, informes, proyectos, intervenciones en los debates más diversos en el pleno del Senado y propuestas en las comisiones, estudios, reglamentos, memorias. [20]
Veremos al Senador Bello intervenir en asuntos de Derecho constitucional y parlamentario, en materias de organización y funcionamiento del Congreso, de estructura y organización del Estado a nivel nacional, provincial y municipal, incluida muy especialmente la administración de justicia y el estatuto de los funcionarios públicos; en actos de control del gobierno y la administración, en educación desde la primaria hasta la universitaria, relaciones exteriores y Derecho internacional, Derecho civil en aspectos muy diversos, mercantil, eclesiástico, presupuestario, política monetaria, libertad de prensa, estadísticas, pesos y medidas provisión de agua potable, situación de los puertos, previsión social para los militares, financiación del fomento a la agricultura. Tan impresionante como la amplitud de sus inquietudes e intereses es la propiedad con que la que prepara sus opiniones y el respeto que ellas merecen por parte de sus colegas.
En 1842, al contestar en nombre del Senado el mensaje del Presidente Bulnes, saluda el anuncio del Congreso de Plenipotenciarios Americanos, el cual “pudiera ser un medio eficaz para que al menos la guerra dejase de asolar nuestro hemisferio”. [21] Había por delante la tarea –dice Bello- de “completar el vasto edificio” republicano. Empezando por el régimen interior: policía de caminos como necesidad del comercio y la industria, reorganización de la universidad. Se hace una buena evaluación de la situación por entonces de la educación, la caridad, los cuerpos armados y el manejo de las rentas fiscales así como el pago de la deuda externa. [22]
Para no extender en demasía el presente trabajo, me referiré a modo de ilustración a algunos de los aspectos más resaltantes de su labor senatorial.
Destaca la participación de Bello en cuanto a organización del Senado e ideas sobre el proceso legislativo.
En 1839 se designa una comisión integrada por los senadores Tocornal, Bello y Elizalde para presentar un proyecto de reforma del Reglamento del Senado para su régimen interior y el de la Comisión Conservadora (Delegada que lo suple durante sus recesos). A fines de julio y comienzos de agosto de 1840 se discute y aprueba el texto redactado por Bello. En dicha normativa, el Presidente del cuerpo actúa por autorización de la cámara en cuanto a comunicaciones a enviar o responder y requiere la aquiescencia del cuerpo para designar comisiones y sostener sus decisiones cuando éstas sean impugnadas por uno de los senadores.
Se regulan las relaciones con otras ramas del poder y se establecen las reglas de debate y de orden de las sesiones. Llama la atención que se dispone que al intervenir, los senadores siempre deberán referirse a sus colegas en tercera persona y que su derecho de palabra está limitado a dos intervenciones por asunto.
El voto es público y oral, sí o no como regla general. Cuando la cámara decida hacerlo por escrutinio o cuando se realizan elecciones, el voto es secreto mediante un sistema de bolas blancas y negras, respectivamente para expresar apoyo o rechazo a la moción.
Se prevé el conflicto de intereses. Deben abstenerse de votar los senadores con interés en un trámite, sea personal, de sus ascendientes o descendientes y parientes consanguíneos hasta cuarto grado y por afinidad hasta el tercero.
El Senado tiene siete comisiones: las de Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda e Industria, Guerra y Marina, Educación y Beneficencia, Negocios Eclesiásticos y la de Policía Interior, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario quien puede ser o no miembro del cuerpo y en caso de no serlo, no vota en las decisiones de ésta.
En esos mismos días presenta su proyecto de ley para la creación de una Comisión de Legislación del Congreso Nacional, de integración bicameral con dos senadores y tres diputados. De especial interés por su alcance y lineamientos orientadores es el artículo que en la propuesta define su objeto:
Artículo 12.- El objeto de los trabajos de la Comisión es la codificación de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo, descartando lo superfluo y lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho, y no admitiendo fuera de éstas, otras innovaciones que las necesarias para la simplicidad y armonía del cuerpo legal.
Un verdadero manual sintético del legislador, sobre el cual no abundo en comentarios pues ya los he hecho en otro trabajo. [23] Más tarde y con base en la experiencia, fuente natural del buen desempeño legislativo, propone la fundición en una sola instancia de esta Comisión y la Junta Revisora de Leyes, buscando combinar equilibradamente la necesidad de celeridad reclamada por la realidad social, sin sacrificar la “madura deliberación”.
El proceso de formación de las leyes, su trámite parlamentario, requiere para Bello claridad. Así lo asienta en varias intervenciones en junio de 1847 alrededor de la cuestión planteada de si las modificaciones en una cámara deben recibir dos discusiones en la otra cuando recibe de vuelta el proyecto. El 12 de junio es aprobado un proyecto de acuerdo que le ha sido encomendado para dilucidar el punto, en interpretación de los artículos constitucionales correspondientes. El artículo 1 del proyecto de acuerdo presentado toca los artículos 47 y 50 que se refieren a la devolución de una ley por parte del Presidente de la República y al rechazo de una cámara al proyecto aprobado en la otra. En uno u otro caso el Senado la recibirá y debatirá y al considerarla suficientemente debatida, se pronunciará sobre si insiste o no el cuerpo en el proyecto.
Fueran modificaciones o correcciones parciales introducidas por el Presidente de la República o la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 46,47 y 51 de la Constitución, después de la segunda discusión de los artículos originales, de las modificaciones o correcciones que les hayan sido introducidas y de las observaciones remitidas por el Presidente o por la Cámara de Diputados, se votará sobre la admisión o no de la alteración propuesta.
Y cuando se tratare de un proyecto rechazado en su totalidad, “bastará una sola votación, contraída a sí o no, sin hacer enmienda alguna al proyecto”. Y bastará una sola votación para admitir o no el rechazo.
Así, con motivo de una cuestión previa, el Senado deja establecida una regla estable. También dedica cuidadoso esmero al modo riguroso como el cuerpo debe asumir las funciones jurisdiccionales que al consagrarse constitucionalmente la acusación y procesamiento en sede parlamentaria de funcionarios públicos.
Materias relacionadas con la política interior lo convocan a intervenir.
El polémico proyecto de Ley de Imprenta presentado por Egaña había tenido una anticipación en el mensaje del Presidente Bulnes al Congreso, cuya redacción se atribuye a Bello, donde expresa haber deseado “añadir a estos trabajos legislativos el de una nueva ley para precaver y suprimir los extravíos de la libertad de imprenta”. Varios periódicos lo critican. Bello quien ha tenido diferencias con su amigo en el tema de la suspensión en su cargo del Fiscal de la Corte de Apelaciones y así las ha expresado colaborando al pronunciamiento del cuerpo rechazándola, es sin embargo defensor del articulado del proyecto en el Senado y desde las páginas de El Araucano que dirige. En la Cámara de Diputados el rechazo fue vigoroso y no pudo completar su aprobación parlamentaria.
Muerto Egaña, se retomó el debate del proyecto con modificaciones y no obstante la oposición parlamentaria y periodística, se consiguió su sanción, con mayoría más amplia en el Senado que en Diputados.
La modernización requiere infraestructura y servicios.
No sólo en temas jurídicos estudia, habla y propone Bello. Un ejemplo es la iniciativa de la construcción de un ferrocarril entre Santiago y el puerto de Valparaiso en 1846, la cual encuentra resistencias. A la capital y su puerto lo unía una vieja carretera de tiempos coloniales, la vía férrea comportaba un cambio radical al sustituir a las carretas y coches tirados por caballos. En realidad, la locomoción a vapor era vista con escepticismo en muchos países, incluso en aquellos donde la máquina de vapor había marcado el paso de la Revolución Industrial. En medio estaba el contrato con una compañía inglesa a la que se ofrecía la concesión exclusiva del servicio por treinta años, con importación libre de impuestos de materiales requeridos y tarifas acordadas con el gobierno.
Argumentos de naturaleza fiscal por el supuesto gasto excesivo e innecesario que implicaría, así como económicos por el impacto potencialmente ruinoso en las empresas de coches, carretas, otros carruajes tirados por caballos y tropas de mulas o bueyes, todo lo cual generaba empleos para chilenos y no beneficio para extranjeros.
Bello toma la palabra para argumentar a favor del ferrocarril, como se ha introducido “en los países civilizados” y explica los efectos multiplicadores de los viajes, la producción y el comercio que este tipo de transporte tiene y las ventajas derivadas. Los últimos se aprovechan de la carga y en cuanto al de pasajeros, habrá tantos que “casi la imaginación no alcanza a concebir su número; viajes de interés, viajes de curiosidad y de pura diversión o capricho”
Va Bello a la argumentación económica,
He oído otra vez la observación de que el ferrocarril de Santiago, desarrollando la industria de esta provincia, perjudicaría por el mismo hecho a las otras, pero lo que sucede regularmente es que un ferrocarril no solo es un estímulo poderoso para la industria de los países que naturalmente participan de sus beneficios, sino para la industria de comarcas distantes. Sucede también a menudo que la prosperidad de un ferrocarril induce al establecimiento de otros que comuniquen con el primero y extiende por todas partes su benéfico influjo.
Y el polemista parlamentario entra en acción,
Yo querría poner un dilema: o prospera o no el ferrocarril entre Santiago y Valparaiso. Si la empresa no tiene buen éxito, la prosperidad de las otras provincias no tiene nada que temer; si, por el contrario, produce reales utilidades, es seguro que no tardarán en establecerse otros ferrocarriles para las demás provincias. La experiencia lo tiene acreditado así.
Dicho lo cual concluye que no entra en mayores abundamientos porque “no quiero abusar de la atención de la sala ocupándola con lugares comunes…” [24] El proyecto fue aprobado.
Amante del orden, Bello es enemigo de los privilegios, porque conservador no es sinónimo de reaccionario.
La Carta de 1833 restablecía los mayorazgos que habían sido abolidos en la de 1828. En 1848 llega al Senado el tema que ya estaba en el debate en la opinión. Desde El Araucano, Bello ha opinado al respecto. Una comisión que integra junto a los senadores Meneses, Vial Formas y Vial del Río propone un proyecto para abolir esa figura proveniente del antiguo régimen, alimentadora de una desigualdad francamente incompatible con la idea republicana.
¿En qué consiste el mayorazgo? Recurramos a Ossorio, [25]
Mayorazgo
Institución que solo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante…
El proyecto de ley presentado por la comisión senatorial, con redacción típicamente bellista por su precisión y concisión, es de dos artículos. Uno y otro niegan radicalmente a todas las personas, en el primero el “derecho a retraer las cosas vendidas, sea en razón de patrimonio o abolengo, de comunidad o por otro cualquier título” y el segundo el derecho a “ser preferida en la compra de una cosa cualquiera, en igualdad de precios”. Desde hace años en Diputados, un proyecto de García Reyes era visto como favorable a los poseedores. Recién aprobado éste se presenta la discrepancia entre las Cámaras.
Bello “docto, ecuánime y ponderado” [26], tras reiterar su condena a la institución del mayorazgo, considera “urgentísima” la legislación para resolver la cuestión cuya demora ha sido dañosa. A favor de la liberación de la venta de los fundos afectados, explica que “entregados a la iniciativa de hombres laboriosos, aumentarían la riqueza nacional”.
También ha de tenerse presente que demasiado tiempo se ha tardado ya en hacer desaparecer esa contradicción que salta a la vista, cual es la de nuestros principios constitucionales con la existencia de unos privilegios que sustraen inmensos terrenos a la ley general. [27]
El Estado que se está construyendo necesita bases sólidas. Una es el municipio, con hondas raíces en la historia hispanoamericana.
Que es su interés la organización de las municipalidades en la nueva República se evidencia en sus dieciocho intervenciones en el Senado en las cinco sesiones celebradas entre el 19 de junio y el 19 de julio de 1850.
El tema es la cooperación vertical entre el poder nacional, encabezado por el poderoso Presidente de la República en la carta de 1833 y el municipal, en cuanto a la inversión en obras públicas. Le interesa dejar bien establecido hasta donde llega la competencia local y hasta donde la del Ejecutivo nacional para que “por una parte la Municipalidad conociese la obligación de someter estos gastos al presupuesto general, y por otra no se arrogara el Gobierno el derecho de intervenir en el presupuesto particular acordado por la Municipalidad”. [28] Cuidar al mismo tiempo la autonomía municipal y el orden fiscal, atreviéndose en lo que podía parecer audaz en el centralismo del Estado unitario chileno, de asomar un margen de competencia tributaria a nivel local.
Yo quisiera que las Municipalidades pudieran obrar con mucha más independencia que la Constitución permite, que pudieran disponer más libremente de sus fondos, y aun estuvieran autorizadas para imponer de vez en cuando contribuciones dentro de ciertos límites.
Las ordenanzas no son para obra especial sino para objetos generales, pero hay que establecer “ciertos límites” –opina- para su poder de establecer contribuciones para tales propósitos.
Y en cuanto a la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, aboga por una postura equilibrada entre los intereses de la Administración y de los contratantes con ella.
Yo creo, señor, que el artículo tal cual se halla concebido en el proyecto original, es sumamente equitativo: por una parte se dice que la Municipalidad no contraiga estipulación alguna expresa en que se imponga responsabilidad por casos fortuitos de ninguna especie, por otra se dice que no se puede alegar contra la Municipalidad caso fortuito de ninguna especie, si no son los de inundaciones, fuerza mayor, etc., y me parece que de este modo se salvan los inconvenientes que se han querido evitar con la nueva redacción de este artículo, y no se cierra absolutamente la puerta a los que contraten con la Municipalidad para hacer reclamos por aquellos casos fortuitos de cuya responsabilidad sería monstruoso exonerar a la Municipalidad.
El derecho de las personas, su familia y sus bienes va a concentrar lo mejor de sus múltiples esfuerzos por hacer sociedad sobre bases nuevas, sin rupturas traumáticas.
En una dilatada carrera parlamentaria con múltiples áreas de interés, trabajo febril y vasta obra, el Código Civil fue, individualmente considerado, lo más trascendente. Valga una anécdota, cuando en 1990, inicios de la transición democrática con Aylwin en La Moneda, visité el Congreso chileno en su sede de Valparaiso, un diputado me mostró con orgullo que ese día acababa de proponer una reforma parcial del Código de Bello en lo tocante a los criterios de interpretación de la ley.
Ya en edad avanzada, había dedicado Bello años a la redacción del Código. En la sesión del 3 de diciembre de 1855, el Senado, asamblea de origen del proyecto, recibe las observaciones de la Cámara de Diputados. Intervienen varios senadores, Bello en dos oportunidades y el ministro del ramo. Diferencias acerca del alcance de las modificaciones planteadas por la cámara baja aconsejan al Presidente del Senado suspender la sesión para facilitar el intercambio informal de opiniones entre los parlamentarios. Reanudada la sesión, se solventan las diferencias y se acogen las modificaciones de Diputados, por unanimidad: “Se aprueba el presente Código Civil y comenzará a regir desde el 1º de enero de 1857”.
El código sustituye al abigarrado conjunto de Reales Cédulas, Provisiones y Ordenanzas, la Novísima Recopilación, los fueros Real y Juzgo y hasta las Partidas de Alfonso X “El Sabio” (1221-1284) heredadas de España, así como la legislación que fue aprobándose desde 1810. Tiene, naturalmente, influencia del Código Napoleónico de 1804, pero dista mucho de calcarlo. El propio Bello anota los antecedentes legislativos y doctrinarios que alimentaron su trabajo. Los códigos de Austria 1811, Luisiana 1824, Holanda 1834, el Prusiano elaborado bajo Federico “El Grande” pero promulgado por Federico Guillermo en 1794, el del breve Reino de Dos Sicilias de constitucionalidad frustrada, el “Albertino” de Cerdeña de 1837. Autores [29] como el alemán Savigny, los franceses Delvincourt y Pothier y el norteamericano Kent. [30]
Bello, dice Chumaceiro, fue original, lo cual se nota especialmente en sus disposiciones sobre derecho de familia, el estatuto de los hijos naturales que distingue de los legítimos y los ilegítimos, el título de las personas jurídicas. En cuanto a sucesiones, sus disposiciones “son un modelo de sencillez y orden”. Y el analista que será más tarde diputado al Congreso y tendrá una foja limpia de dilatada y distinguida vida pública, cuya obra fue publicada por primera vez en 1959 pero la edición que pude leer es de 1981, concluye que,
La labor de Bello debe servir de ejemplo a los legisladores venezolanos, los cuales la mayor parte de las veces han olvidado su delicada misión para convertirse en simples importadores de leyes extranjeras, dando la espalda, en desbocada fuga a nuestros propios valores. [31]
Ningún detalle le es ajeno cuando se trata de arreglos institucionales. Planteada en junio de 1847 la situación del Archivo del Senado, por iniciativa del Presidente e información aportada por el Secretario, Bello propone que se utilice el receso de la cámara para poder organizar un inventario con la formación de los índices y arreglo de documentos y entregarlo a la secretaría. Ante la duda del Presidente acerca de si puede designarse a sí mismo para integrar la comisión que se ocupará del asunto, Bello resuelve la cuestión al proponer él al titular del cuerpo para integrarla, lo cual le parece “muy conveniente para el buen desempeño” en el cumplimiento del encargo.
Epílogo
El desterrado ha encontrado una patria qué hacer donde ha vivido los treinta y seis más fecundos de sus ochenta y cuatro años de existencia. Una monumental obra jurídica, literaria, educativa, legislativa y político-administrativa es su legado.
“Chile crece y se densifica a su alrededor y se va pareciendo a su poderoso y sereno sueño de grandeza” escribirá Uslar. Rector de la universidad, director de El Araucano, rodeado de reconocimiento y gratitud, senador puntual y asiduo que trabaja en las comisiones parlamentarias.
Junto a su majestuosa serenidad de roca fundadora pasa la marejada de la pugna entre “pipiolos” y “pelucones”, y ruedan, como el trueno, las lejanas conmociones que sacuden los pueblos americanos. [32]
Tuvo Chile la fortuna que supo aprovechar, de brindar a Bello la acogida que le permitiera desarrollar sus conocimientos, pensamiento y experiencia, al servicio de su construcción institucional, algo que acaso por mezquindades coyunturales, su Patria nativa no pudo, no supo o no quiso ofrecer.
BIBLIOGRAFÍA
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Aveledo, Ramón Guillermo. El Senado, experiencia comparada y utilidad para la democracia en Venezuela. Caracas: Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro-ABEdiciones UCAB-KAS. 2019.
Revistas
Brahm García, Enrique. “La discusión en torno al régimen de gobierno de Chile (1830-1840)”. Estudios Histórico Jurídicos, Sección Historia del Derecho, XVI Proyecto FONDECYT 0132/91. Valparaiso, Chile, (1994).
Notas
[1] Citado por Ricardo Donoso en su Prólogo a Labor en el Senado de Chile Tomo XVII de las Obras Completas de Andrés Bello. (Caracas: Ministerio de Educación. Biblioteca Nacional, 1958).
[2] Cristián Gazmuri, Historia de Chile 1891-1994. Política, economía, sociedad, cultura, vida privada, episodios. (Santiago de Chile: Instituto de Historia Pontificia Universidad Católica de Chile-RIL Editores, 2012).
[3] Como dato curioso y si se quiere, revelador, el edificio construido durante el gobierno de Allende para servir de asiento a la UNCTAD III, fue convertido en Centro Cultural Gabriela Mistral, pero después de los daños sufridos por el bombardeo de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, la Junta Militar lo tomó como su sede y rebautizó Edificio Diego Portales. Tras un incendio que en 2006 lo destruyó en buena parte, en la presidencia de Bachelet se le reconstruyó, restituyó el nombre de la poetisa y se dedicó a actividades culturales.
[4] Ricardo Donoso, obra citada
[5] Iván Jaksic, Andrés Bello. La pasión por el orden. (Caracas: UCAB/bid & co. Editor, 2007).
[6] Rafael Caldera, Andrés Bello. (Caracas: Cyngular Asesoría 357, 2015).
[7] En Caldera, obra citada, referencia a La Acción de Gobierno en El Araucano, 1842, discurso de Emilio Rodríguez Mendoza, Embajador de Chile en Caracas, al incorporarse como Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia. Caracas, 1942
[8] Enrique Brahm García, (Universidad de Los Andes) “La discusión en torno al régimen de gobierno de Chile (1830-1840)” en la Revista de Estudios Histórico Jurídicos (Sección Historia del Derecho) XVI Proyecto FONDECYT 0132/91. Valparaiso, Chile, (1994).
[9] Patriota activo en la Independencia (1789-1846) Apodado “El tuerto·por Portales, fue ministro en varias carteras con Freire pero se incorporó a la “Revolución Conservadora”, fue diputado y senador en ese período.
[10] Gonzalo Vial Correa, Pablo Valderrama Hoyl y David Vásquez Vergara, Historia del Senado de Chile. (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1995).
[11] Fernando Campos Harriet, Historia Constitucional de Chile. (Santiago de Chile: Editorial Jurídica. 2005).
[12] Caldera: Obra citada
[13] Caldera: obra citada
[14] Bello: Obras Completas, Tomo XV, citado por Caldera.
[15] Los diputados José Miguel Infante y Carlos Rodríguez.
[16] Resolución del Congreso citada por Donoso, obra citada.
[17] Citado por Ramón Guillermo Aveledo en El Senado, experiencia comparada y utilidad para la democracia en Venezuela. Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro-ABEdiciones UCAB-KAS. Caracas, 2019.
[18] Citado por Donoso en Prólogo…
[19] Vial Correa, Valderrama Hoyl y Vásquez Vergara, obra citada
[20] Ramón Guillermo Aveledo, Dignos de la Patria y de la posteridad. Conferencia magistral en la UCAB con motivo del aniversario del natalicio de Andrés Bello. (Caracas: ABEdiciones UCAB-KAS, 2016).
[21] Desde el Congreso Anfictiónico de Panamá convocado por Bolívar en 1826, revivía la idea de un segundo encuentro. Un intento en 1830, con impulso mexicano y chileno se frustraría lo mismo que otro de México en 1839. La iniciativa aplaudida por Bello en 1847 concluyó con tratado de confederación entre Perú, Bolivia, Chile, ecuador y Nueva Granada, el cual no sería ratificado por la mayoría de las partes signatarias.
[22] Bello: obra citada
[23] Ramón Guillermo Aveledo, Criterios de Técnica Legislativa. (Caracas: Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro-ABEdiciones UCAB, 2020)
[24] Intervenciones en el Senado citadas por Donoso
[25] Manuel Ossorio y Florit, Diccionario de las Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. (Buenos Aires: Heliasta, 2008), 39ª Edición.
[26] Ver Donoso, obra citada
[27] Bello: obra citada
[28] Bello: obra citada
[29] Friedirch Karl Von Savigny (1779-1861) jurista y político alemán, son clásicos sus estudios del Derecho Romano y las cuestiones de la legislación y la jurisprudencia, como las Instituciones de Derecho Civil y Derecho Mercantil de Claude Etienne Delvincourt (1762-1831), con importante Curso sobre el Código de Napoleón. Los tratados de Robert Joseph Pothier (1699-1772), francés como Delvincourt, sobre las Obligaciones y los Contratos influyeron en el Código Napoleónico y en la legislación inglesa y norteamericana. James Kent (1763-1847), jurista y político, profesor en Columbia, juez y asambleísta de Nueva York, escribió los Comentarios sobre el Derecho Americano, cuatro tomos publicados en 1826 que van del Derecho constitucional y el internacional al civil.
[30] Ver Fernando Chumaceiro Chiarelli, Bello y Viso, codificadores. (Caracas: 1981).
[31] Chumaceiro: Obra citada
[32] Arturo Uslar Pietri, Letras y hombres de Venezuela. (Caracas-Madrid: EDIME, 1958).