En entrevista con Ex Ante, la académica de número aborda críticamente lo planteado por el también numerario Carlos Peña en dos columnas publicadas en El Mercurio.
Crédito fotografía: Ex Ante – Agencia UNO.
¿Qué le pareció la columna de Carlos Peña “Análisis constitucional del Rechazo”?
“Me pareció una columna que no está escrita desde el punto de vista del derecho constitucional. El análisis constitucional debe ser distinguido del análisis político”.
-¿Tiene reglas la Constitución actual si gana el Rechazo?
“La Constitución actual tiene una sola regla clara si gana la opción rechazo y está en el inciso final del artículo 142, que consiste en sostener que continúa vigente la presente Constitución. Esa es la única regla explícitamente aplicable a la opción Rechazo en caso que triunfara”.
-Para el rector de la UDP esto implica que se puede repetir el proceso.
“A mi juicio no hay base para sostener que debieran aplicarse los artículos 130 a 143 de la Constitución, que fueron agregados por la reforma constitucional de la ley 21.200 del 2019 (que implementó el Acuerdo por la Paz Social). En primer lugar, ese párrafo, que se añadió como un párrafo segundo al capítulo XV y que se refiere a la reforma constitucional, partía de la base de que se requerían normas especiales para la sustitución total de la Constitución. En circunstancias que el artículo 127 que encabeza el capítulo XV, simplemente habla de reforma de la Constitución, sin distinguir entre reforma total o parcial. Por lo tanto, al tenor de esta interpretación, el Congreso está y estuvo siempre perfectamente facultado para promover tanto reformas a la Constitución vigente como para impulsar una reforma total de la Constitución. Pero, lamentablemente, esto no fue entendido por quienes promovieron la reforma constitucional del año 2019, que eran los gestores del Acuerdo por la Paz social y la nueva Constitución”.
-¿En en qué sentido no fue entendido?
“No fue entendido porque se sostuvo que lo que estaba escrito en la Constitución facultaba al Congreso solo para reformar parcialmente la Constitución. Por lo tanto, había que agregar reglas o disposiciones nuevas que permitieran cambiar totalmente la Constitución. Y esa fue una de las razones que llevó a introducir este segundo párrafo del capítulo XV. Contraria a esta tesis, puedo sostener y ejemplificar con el caso de la Constitución boliviana del 2009, que habla de reforma tanto si la Constitución se modifica total o parcialmente”.