La académica de número analiza el proyecto de ley que concede indulto general a las personas que hayan incurrido o se encuentren imputadas de hechos delictivos cometidos a partir de octubre de 2019 en su columna del diario El Líbero.
Los intentos de algunos parlamentarios por poner rápidamente en tabla el proyecto de ley que concede indulto general a las personas que hayan incurrido o se encuentren imputadas de hechos delictivos cometidos a partir de octubre de 2019, hace necesario formularse la pregunta acerca de si se está institucionalizando en Chile “el derecho a la protesta social”.
Los fundamentos desarrollados por los autores del referido proyecto, radicado actualmente en el Senado, apuntan a justificar esa normativa en las sucesivas violaciones de derechos humanos provenientes de órganos policiales desde el retorno a la democracia, pero, particularmente, desde el llamado “estallido social”, de octubre de 2019. Estaríamos, entonces, frente a la legítima expresión de grupos vulnerados históricamente que, perfectamente, podría encuadrarse “dentro de conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social”, según se lee en la moción parlamentaria respectiva.
Para la Relatoría sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la protesta es “una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”. En este sentido, la protesta social vendría siendo una suerte de “derecho implícito” derivado de la libertad de expresión y del derecho de reunión. Su relación con la democracia vendría dada, a su vez, por el hecho de que, a través de la protesta, grupos tradicionalmente invisibilizados y postergados, expresarían su malestar y disconformidad con las políticas imperantes, ejerciendo un ejercicio de rendición de cuentas indispensable en toda democracia contemporánea. Bajo esta línea argumental, el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos ha venido articulando un verdadero derecho fundamental a la protesta social y la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público, como para restringirlo per se. (Citada en Minuta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de 27 de agosto de 2012).
Sin embargo, queremos advertir los peligros de considerar a la protesta social como un derecho fundamental que, incluso, por revestir tal carácter, podría exigirse ante los tribunales de justicia.