La académica de número repasa los principios que deben orientar las campañas electorales en su columna de La Tercera.
La Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios dispone que la propaganda electoral se realizará entre el sexagésimo y el tercer día anterior a una elección o plebiscito. Por esta razón, el 17 de septiembre pasado se ha iniciado oficialmente la campaña de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados con vista a la elección que se verificará el 16 de noviembre próximo.
Parece oportuno preguntarse cuáles deben ser los principios que deben orientar la propaganda electoral a fin de ilustrar debidamente a los electores que van a tener que optar por una alternativa dentro de la respectiva cédula electoral.
Un primer principio tiene que ver con la no discriminación, pues si bien las empresas periodísticas, así como las redes sociales y plataformas digitales pueden publicar o emitir propaganda que contraten libremente, no pueden discriminar respecto del cobro de sus tarifas o del acceso a sus sistemas de contratación entre las distintas candidaturas.