En su columna en La Tercera, la académica critica los cambios recientes del Ministerio de Salud sobre la objeción de conciencia en el aborto por tres causales.
A fines de mayo se publicó el decreto supremo N° 22, del Ministerio de Salud, que modificó el reglamento que regula el ejercicio de la objeción de conciencia a que se refiere el artículo 119 ter del Código Sanitario en los casos de aborto en tres causales. La ministra de la Mujer y Equidad de Género ha invocado, precisamente, estas recientes modificaciones como fundamento previo de la presentación de un proyecto de ley de interrupción del embarazo por voluntad de la mujer el pasado 29 de mayo.
Las causales reguladas hoy en el artículo 119 del Código Sanitario tienen carácter excepcional, pues la regla general en Chile es que se respeta la vida del que está por nacer como de cualquier otra persona, encargo que debe ser materializado por el legislador. Así, la objeción de conciencia, personal o institucional, a la práctica de un aborto, no es una excepción, sino que todo lo contrario: cumple el mandato constitucional de pleno respeto de la vida, incluyendo la del ser en gestación.
¿Cómo entender el vínculo que hace la ministra de la Mujer y Equidad de Género entre la normativa reglamentaria recién aprobada y el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo presentado en la Cámara de Diputados?