José Rodríguez Elizondo: “Defensa y diplomacia en la Constitución”

El académico de número sopesa si la nueva propuesta constitucional debiera o no mantener el contenido esencial del capítulo sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de la actual Constitución en una columna en Ex-Ante.

En este nuevo momento constituyente, algunos expertos se están preguntando si mantener o no el capítulo sobre Fuerzas Armadas en la Constitución. Otros ya lo han rechazado.

A riesgo de que me cancelen, creo que la interrogante está mal formulada. A mi juicio, lo que corresponde es determinar si el contenido esencial del capítulo XI sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de la actual Constitución debe o no mantenerse. Y no importa si como capítulo, párrafo o inciso.

Para responder con mirada de futuro, que es lo propio de una Constitución, habría que liberarse de las emocionalidades vinculadas al golpe de Estado de 1973, tan vinculadas a la violación de los derechos humanos. Como argumento empírico, baste decir que a) sin fuerza legítima y confiable del Estado no se puede gobernar y b) que la mayoría de los oficiales incumbentes no había nacido en 1973 y otros ni siquiera ingresaban a sus escuelas matrices.

Aclarado ese punto, dicho capítulo, incluido en la Constitución de 1980, fue secuela política del trauma nacional y la conmoción mundial al interior de las Fuerzas Armadas y policiales. Su objetivo central fue afirmar la cultura de profesionalidad institucional o apolítica, en un contexto en que se les adjudicaba identidad de intereses con los sectores políticos conservadores y fascistas.

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