En su carta al Director del diario El Mercurio, el académico de número asegura que la laicidad del Estado no implica neutralidad absoluta en las manifestaciones públicas de la religión.
Señor Director:
Discrepo del profesor Carlos Peña. No debe interpretarse la libertad de conciencia o de religión en el sentido de que las autoridades o funcionarios públicos no puedan convocar a una misa. Sería contradictorio que la libertad religiosa consistiera en expulsar la religión del ámbito público; la verdadera interpretación es que no se puede obligar a nadie a seguir una determinada religión o a ser religioso.
La misma Constitución de 1925, que proclamó esa libertad y separó la Iglesia del Estado, fue promulgada “invocando el nombre de Dios Todopoderoso”; y el centurión que intervino en la crucifixión de Jesucristo, que era funcionario público de un Estado politeísta, al ver cómo moría, dijo: “Verdaderamente, este era hijo de Dios” (Mateo, 27, 54), sin que nadie lo enjuiciara.