José Joaquín Brunner: “¿Qué estatuto constitucional para la educación superior?”

El académico de número propone incorporar un conjunto básico de principios sobre la educación superior en la nueva Constitución en su columna de El Mercurio.

No es habitual que las Constituciones consideren explícitamente la educación superior (ES). Cuando lo hacen, se refieren a uno o más temas interrelacionados: (i) derecho a la educación, como un nivel no obligatorio; (ii) autonomía institucional, incluyendo aspectos de gobierno, académicos, administrativos y financieros; (iii) Libertad de enseñanza, investigación y estudio.

En el primer aspecto, la Constitución noruega es ejemplar: “Las autoridades del Estado deben asegurar el acceso a la educación secundaria, y la igualdad de oportunidades a la educación superior con base en el mérito”. Sobre el segundo, la Constitución de Croacia dice: “Se garantizará la autonomía de las universidades. Las universidades decidirán independientemente su organización y su trabajo de conformidad con la ley”. Y en relación al tercer aspecto, la Constitución alemana declara: “El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución”.

El primero —derecho a la ES— ha evolucionado de un acceso de élite, a uno masivo y hoy, en un número creciente de países, Chile incluido, al acceso universal. El segundo —de la autonomía— es el más antiguo. Según Le Goff, las universidades nacen luchando por su autonomía contra los poderes eclesiásticos y laicos; la cruz y la espada. Las universidades obtienen fueros y privilegios que protegen a sus profesores y estudiantes en una esfera intelectual y de erudición entonces incipiente. Por último, la libertad académica es la impronta de las universidades modernas; componente esencial de culturas abiertas que no admiten ortodoxias ni cancelaciones.

>> Texto completo en El Mercurio (con suscripción)