José Joaquín Brunner: “Estatuto constitucional de la educación”

El académico de número analiza cómo quedó la educación en el texto de la futura Constitución en su columna del diario El Mercurio.

¿Cómo quedó incorporada la educación al texto constitucional? Ante todo, como un derecho, asociado a un amplio conjunto de fines, principios y características que otorgan a ese derecho un aura literaria y jurídica.

Así, son fines de la educación, entre otros, la conciencia ecológica, la prevención de la violencia, la justicia social, la convivencia democrática y el desarrollo integral de las personas. Curiosamente, no se incluye allí la formación ciudadana, hoy un tema mundialmente debatido y una urgente necesidad en nuestra sociedad.

Los principios que deberán conducir a la educación son igualmente abundantes: cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo. Además, ella tendrá carácter no sexista; se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. Pero hay más todavía: la Constitución garantiza, adicionalmente, educación sexual integral, educación ambiental, digital, basada en la empatía y el respeto hacia los animales, para el consumo responsable, cívica a nivel municipal y educación sobre el patrimonio.

Por último, ella deberá orientarse hacia la calidad. Esta se entiende como “el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación”. O sea, supone el cumplimiento de todo lo anterior. ¿Cómo se verificará esto? ¿Quién evaluará si el cumplimiento es suficiente? ¿Habrá un modelo único de interpretación de esos fines y principios?

Dotada de tal cantidad de atributos, la educación resulta una utopía inalcanzable. Y el derecho a ella escapa de la realidad, incluso, al reino de lo posible. Sobre todo, si comparamos tan oceánicas aspiraciones con las precarias —a veces paupérrimas— condiciones de aprendizaje que ofrece nuestro sistema escolar. La brecha entre lo proclamado y lo disponible se vuelve abismante.

¿Cómo pretende el constituyente reducir o superar esa brecha? Según el texto propuesto, la solución consistiría en la existencia de un Sistema Nacional de Educación integrado por establecimientos creados o reconocidos por el Estado, el que los coordinará, regulará, mejorará y supervigilará bajo un régimen común fijado por la ley. Dicho en breve, un sistema similar al que tenemos en la actualidad, que la ley denomina mixto.

Mas no es así; la similitud es solo aparente. Pues para avanzar hacia la utopía prometida, el constituyente declara que “el Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”. Agrega luego que el Estado financiará esta educación “de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de fondos basales”. Este sistema será el “eje estratégico” de la nueva arquitectura y su ampliación y fortalecimiento —se dice— será un deber primordial del Estado.

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