José Joaquín Brunner: “Convencionales y educación”

El académico de número reflexiona sobre cómo quedará consagrada la libertad y el derecho a educarse en la futura Constitución en su columna del diario El Mercurio.

Estamos a las puertas de importantes decisiones para el futuro de nuestro sistema educacional. Efectivamente, en estos días se discute cómo quedará consagrada la libertad y el derecho a educarse en la futura Constitución.

Sin duda, se trata de un derecho fundamental, de carácter individual y social, que posee dimensiones públicas y privadas, y que compromete a las personas, la familia, la sociedad civil y el Estado.

Así se reconoce en numerosos tratados internacionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Convención sobre Derechos del Niño. Asimismo, en prácticamente todas las constituciones del mundo, independiente de si las promesas allí proclamadas —acceso equitativo, gratuidad universal, pleno desarrollo personal e importancia clave de la educación para la democracia y el desarrollo— se cumplen, o en qué medida y con cuánta fidelidad a los ideales declarados.

¿Por qué, entonces, no esperar tranquila y confiadamente que Chile avanzará dentro de ese mismo marco de referencia, que aparece tan ampliamente asentado?

Primero, porque como acabamos de insinuar, dichos ideales proclamados no necesariamente se concretan luego en instituciones y prácticas que responden a la filosofía liberal-social y social-democrática que los inspira, en línea con pensadores como Mills, Condorcet, Dewey y Biesta. Así, en muchas partes el derecho a la educación excluye a una mayoría de la población, o la educación provista es de mala calidad o altamente desigual, o el Estado controla los colegios y los utiliza para disciplinar ideológicamente a la población, o se desconoce la libertad de las familias para elegir la educación de sus hijos, o ella se halla mal financiada y solo una minoría pudiente asegura la educación de sus herederos.

Segundo, porque aún dentro del universo de países que gruesamente pueden definirse como democráticos existe una gran variedad de formas de organizar la educación, tanto en sus cartas constitucionales como luego mediante leyes y su concreción reglamentaria. Por ejemplo, hay sistemas escolares organizados estrictamente dentro de la esfera del Estado y otros —cada vez más numerosos, de acuerdo a un reciente informe global de la Unesco (2021)— que se constituyen con una mixtura de componentes estatales y no estatales. Hay sistemas altamente centralizados y otros ampliamente descentralizados. Algunos operan basados en la autonomía y el profesionalismo de los colegios, y otros, mediante un extenso andamiaje burocrático de reglas y procedimientos.

Tercero, las tensiones anteriores se manifiestan también en el sistema escolar chileno. Como se sabe, este es de carácter mixto, con fuerte presencia privada, una amplia pluralidad de proyectos educativos sensible a la elección de las familias y con un régimen público de regulaciones y financiamiento. La provisión, de cobertura universal y gratuita, es, sin embargo, desigual en cuanto a las oportunidades de aprendizaje que ofrece y tiende a agrupar a los estudiantes por el nivel socioeconómico de sus familias.

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