Jorge Correa Sutil: “En defensa del indulto”

El académico de número analiza la facultad presidencial de otorgar indultos, en su columna de El Mercurio.

Cada vez que un Presidente ejerce su facultad de indultar o anuncia que lo hará, hay quienes critican la existencia misma de la potestad, haciendo ver que se trata de un resabio monárquico, de cuando los jueces ejercían la facultad de castigar en nombre, no del Estado, sino del Rey, que bien podía entonces morigerar sus sanciones.

Tiene razón esa crítica al señalar que la potestad de perdonar pasó del monarca al jefe de Estado, pero no es menos cierto que las repúblicas heredaron mucho de las monarquías. La crítica no alcanza entonces a demostrar que la potestad sea incompatible con la idea republicana de la separación de poderes.

Rescatemos lo sustantivo. ¿Es coherente con la vigencia del Estado de Derecho que las sanciones penales definitivas puedan ser suprimidas o morigeradas? En nuestro sistema legal, como ocurre en la vasta mayoría de los Estados de Derecho, si el condenado que ha cumplido una parte significativa de la pena que se le impuso, ha demostrado buena conducta en el recinto penal, ha avanzado en su proceso educativo, ha aprendido un oficio o, por otros motivos, hay razones para confiar que no volverá a delinquir, entonces es posible concederle la libertad, sujeta a ciertas condiciones de control en el medio libre. La resocialización es una finalidad esencial del castigo penal. El afán de prevenir la comisión de nuevos delitos es justificación primigenia de la pena. De ese modo, si un tiempo de cárcel efectiva, aunque inferior al determinado en la condena judicial, permite pronosticar que el reo no volverá a delinquir, entonces deberá quedar, bajo vigilancia, en el medio libre. No he escuchado a nadie decir que esa prerrogativa de atenuar las penas atente en contra de la independencia de los jueces, ni aún en los períodos en los que la facultad no ha radicado en ellos.

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