Enrique Barros: “Por qué proteger constitucionalmente la propiedad”

El académico de número explica la importancia de los derechos de propiedad en una columna del diario El Mercurio. 

La propiedad no es una necesidad originaria, sino una creación cultural. Pero es bien admirable la continuidad del concepto jurídico. Hace casi 40 siglos, el Código de Hammurabi estableció reglas no muy distintas que los juristas romanos y los actuales estatutos de propiedad en las democracias constitucionales.

Desde temprano la propiedad se relaciona con el intercambio. Aunque tienen un sentido de exclusividad respecto de sus huesos, nunca se ha visto a dos perros intercambiar los suyos. Por el contrario, propiedad e intercambio son instituciones interconectadas desde muy temprano en la humanidad (Malinowski).

En términos sociológicos, la propiedad garantiza nuestra participación como actores en el sistema de comunicación de la economía, que sin esta garantía no puede ser generalizado (Luhmann). El supuesto es simple: la economía supone millones de interacciones fluidas cada día, que solo son posibles bajo un estatuto de propiedad.

Esta exigencia funcional, sumada a sus modernos fundamentos de libertad y autonomía, explica que el tratamiento constitucional de la propiedad sea muy semejante en las democracias constitucionales.

La propiedad condiciona una sociedad efectivamente libre y descentralizada. Como las conexiones neurológicas del cerebro, parte esencial de nuestra vida de relación no responde a un designio central, sino que tiene una forma de coordinación sustentada en instituciones que no nos dicen cómo actuar, sino nos señalan el marco dentro del cual lo hacemos.

Para cumplir esta función, la regulación de la propiedad debe tener la ascética estructura formal que caracteriza la tradición jurídica. La incertidumbre sobre derechos de propiedad afecta el corazón del sistema comunicativo de la economía y, en el corto plazo, afecta inevitablemente la prosperidad y paz social.

Por eso, un alto grado de formalismo es connatural a su institucionalización. Esa necesidad de reducir al mínimo la incertidumbre hace que la propiedad sea de las pocas áreas en que el Derecho Civil establece distinciones certeras, de blanco y negro.

Este concepto de la propiedad como exclusividad es concordante con su rol social. En una nueva conformación, subsiste la antigua idea aristotélica de que la sociedad debe reconocer la propiedad individual por razones pragmáticas, pero debe ocuparse de los más desaventajados. Por eso existe un estatuto tributario, cuyo rendimiento depende precisamente de la capacidad de crear la riqueza, que promueve un estatuto claro de propiedad.

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