Pronunciamiento con relación al tratamiento conferido a los procedimientos de totalización y proclamación efectuados por el Consejo Nacional Electoral venezolano.
La Constitución de 1999 establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio. Los ciudadanos gozan del derecho constitucional al sufragio que debe ser ejercido de manera libre, universal, directa y secreta.
Conforme a lo expuesto por la Exposición de Motivos de la Carta Magna, los derechos políticos consagrados en la Constitución otorgan a los ciudadanos en las diferentes etapas de los procesos electorales “…amplias posibilidades de participación”, “…tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso electoral…”.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), como órgano rector del Poder Electoral, tiene la responsabilidad de organizar, dirigir y supervisar las elecciones para cargos de elección popular, incluyendo la presidencia de la Republica. Este organismo debe garantizar un proceso electoral igualitario, confiable, imparcial, transparente y eficiente, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento.
La integridad del proceso electoral es consustancial con la institucionalidad democrática. Se debe garantizar que los mecanismos de escrutinio y totalización sean accesibles, auditables y reflejen con precisión la voluntad del electorado. Solo a través de una totalización verificable se puede asegurar que los resultados reflejan fielmente la decisión de los votantes.
El 28 de julio de 2024 se llevó a cabo la elección presidencial, en la que los ciudadanos ejercieron su derecho al voto de manera masiva y pacífica. Este proceso democrático permitió al pueblo elegir soberanamente al nuevo presidente de la República.
En las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, el CNE emitió lo que se llamó el Primer Boletín de Resultados del CNE, anunciando, el presidente de ese organismo, a un ganador, sin haber recibido el porcentaje necesario de actas de escrutinio para declarar un resultado irreversible. Al día siguiente, se proclamó al ganador sin haber divulgado estos resultados definitivos. La falta de transparencia en la divulgación de los resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales, comprometiendo así la autenticidad de los resultados declarados por el CNE.
La proclamación se efectuó sin que la Junta Nacional Electoral publicara la Totalización de las Actas y la adjudicación por los resultados. De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, este proceso debía concluirse en un plazo de 48 horas, con una posible prórroga de 24 horas adicionales. El plazo legal para completar el proceso expiró el 31 de julio a medianoche.
“La credibilidad de las autoridades electorales y de la institución del voto se pone en grave riesgo cuando las reglas plasmadas en el ordenamiento jurídico son transgredidas”. Así lo afirmó el comunicado de todas las Academias Nacionales publicado el 31 de julio de 2024.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige que se cumplan los principios que rigen el comportamiento del CNE, entre ellos, la independencia orgánica, autonomía, despartidización de los organismos electorales, transparencia, imparcialidad y participación ciudadana, sin cuyo acatamiento no es posible reconocer legitimidad a proceso de elección alguno.
Por tanto,
1. Para rectificar la situación, es fundamental que el CNE publique los resultados completos de las actas electorales y se realicen las auditorías y controles independientes e imparciales necesarios, incluidos los previstos por la Ley Orgánicade Procesos Electorales. Solo a través del cumplimiento riguroso de estas normas se puede garantizar la legitimidad del proceso y la confianza del pueblo venezolano en sus instituciones.
2. La elección presidencial de Venezuela de 2024, en cuanto al escrutinio, totalización y proclamación dejó de cumplir con los parámetros constitucionales y legales y los estándares internacionales de integridad electoral. La falta de transparencia en la divulgación de los resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales, comprometiendo así la autenticidad de los resultados declarados por el CNE.
3. El ejercicio de un recurso contencioso electoral como el presentado ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, no puede reemplazar la competencia exclusiva y el deber del CNE de totalizar íntegramente las actas de escrutinio y de publicar las actas que recibió la Junta de Totalización desde el 28 de julio, día de la elección, en el plazo establecido en la ley. Estas actas conforman el soporte probatorio de la elección del presidente de la República.
4. Es imperativo que el derecho humano a la manifestación pacífica, protegido por nuestra Constitución, sea garantizado y por ello hacemos un llamado urgente a los organismos encargados de mantener el orden público a abstenerse de usar la fuerza de manera desproporcionada o injustificada en el control de manifestaciones pacíficas. Los derechos humanos deben ser respetados en todo momento; por tanto, el funcionario público que infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona o instigue o tolere este tipo de tratos, debe ser sancionado de acuerdo con la ley.
LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Caracas, 6 de agosto de 2024.
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