Agustín Squella: “¿Una Constitución larga o corta?”

El académico de número y convencional reflexiona sobre cómo debe ser la nueva Constitución para equilibrar las normas y dar mayor legitimidad en su columna en El Mostrador. 

¿Cómo debe ser la nueva Constitución? ¿Larga o corta? ¿Maximalista o minimalista? ¿Sobrescrita o infrascrita? ¿Hija de la grafomanía constitucional o de la telegrafía de ese tipo? Estas preguntas rondan en el ambiente y el peligro es que en esto las posiciones se abandericen a priori con una de tales posiciones extremas, especialmente la maximalista, y que, por tanto, a los constituyentes se nos vaya la mano a la hora de escribir la nueva Carta Fundamental.

Se puede fallar tanto por exceso como por defecto. Por exceso, por ejemplo, con la temeridad; y por defecto, con la cobardía. La valentía (una virtud) se puede exceder y transformarse en temeridad (un defecto), mientras que un déficit de ella es lo que llamamos cobardía (otro defecto). Este ejemplo, tomado de Aristóteles, nos recuerda que la corrección andaría siempre por el justo medio, aunque la verdad es que tampoco se trata de buscar este como si se tratara de un asunto de geometría para el que tuviéramos que utilizar un compás. Si usted tiene una línea recta trazada sobre papel, puede determinar sin problemas cuál es el punto exacto que la divide en dos partes iguales, o sea, aquel que equidista de uno y otro extremo de la línea.

Pero los asuntos humanos no funcionan de ese modo. No somos ni nos comportamos como geómetras. Sabemos que existen extremos –por ejemplo, exceso y defecto de escritura en una Constitución, o sea, grafomanía y telegrafía constitucional– y lo que tratamos es de evitarlos, pero sin que por ello tengamos que identificar el preciso punto medio entre ambos. Una nueva Constitución se cargará más de un lado o del otro, ojalá sin llegar a alguno de los extremos, y no va a alcanzar el ilusorio justo medio de Aristóteles.

Por lo que yo veo, la nueva Constitución, en cuanto a su escritura, corre más el riesgo del exceso que del defecto, de contener más que menos texto en el conjunto de las páginas en que se sustentarán sus disposiciones. Habrá una tendencia a que contenga más que menos de estas y, a la vez, la de emplear más que menos palabras a la hora de redactarlas. Tendencia, entonces, a llevar a la Constitución más derecho del que debería estar en un texto político y jurídico de ese tipo, y propensión, asimismo, a presentar las disposiciones constitucionales con más que menos palabras, preferentemente adjetivos.

En cuanto a ello, podríamos perder de vista que una Constitución es el marco en que otras autoridades normativas continuarán mañana la producción del derecho –Presidencia de la República (decretos), Congreso Nacional (leyes comunes), autoridades administrativas del nivel nacional, regional y local (resoluciones) y jueces (sentencias)–. Tales son las principales autoridades que, al momento de producir derecho, interpretarán y aplicarán la nueva Constitución, permaneciendo fieles a la partitura de esta y colaborando a que ella empiece realmente a vivir en la existencia real de las personas.

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