Agustín Squella: “Sobre el lenguaje jurídico”

El académico de número analiza la diferencia entre el derecho como orden normativo y el derecho como conocimiento en su columna de El Mercurio.

Existen usos comunes de la palabra “derecho”, que aparecen en expresiones como “Levanta tu brazo derecho”, “Ponte derecho, “Sigue derecho”, “Nuestro profesor es un tipo derecho”; y hay también usos técnicos de ese mismo término, dos de los cuales, muy habituales, corresponden al derecho como un orden de la conducta humana que cumple distintas funciones y procura realizar ciertos fines, y al derecho como conocimiento o saber acerca de dicho orden.

En el primero de esos dos usos técnicos, el derecho se contiene en diversos textos normativos (tratados internacionales, constituciones, códigos, leyes, reglamentos, contratos, sentencias judiciales), mientras que el segundo lo hace en libros, manuales, artículos, ponencias y otros documentos de carácter académico. Los textos normativos del derecho provienen en general de autoridades normativas, mientras que los de tipo académico tienen su origen en el trabajo de estudiosos del orden jurídico.

A propósito de esos dos usos técnicos, lo raro es que una misma palabra —“derecho”— se emplee tanto en uno como en otro sentido, es decir, el derecho como orden normativo y el saber que se constituye sobre aquel orden. Es por ello que se puede tomar un ejemplar del Código Civil y decir: “Esta es una obra de derecho”, y expresar exactamente lo mismo si lo que se muestra es un manual de Derecho Civil.

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