Agustín Squella: “Alcances constitucionales”

El académico de número medita sobre la democracia representativa y la directa en su columna del diario El Mercurio.

El Estado social no es enemigo del Estado liberal y tampoco tiene la pretensión de sustituirlo. Por su parte, la adopción de algunas modalidades de democracia directa no contradice a la democracia representativa ni obedece al propósito de reemplazarla. El Estado social complementa y expande el Estado liberal, mientras que algunas formas de democracia directa refuerzan a la de tipo representativo

El artículo primero del anteproyecto de la Comisión Experta dice que “la dignidad humana es inviolable” y que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo cual, según creo, justifica los dos siguientes alcances: las personas no solo nacen iguales en dignidad, es decir, con un mismo y parejo valor en cuanto tales, sino que, además, permanecen iguales en dignidad. Ese similar valor que nos reconocemos intersubjetivamente —nadie es más que nadie— permanece durante la vida de todos, sin importar la biografía de las personas, los éxitos y fracasos que puedan tener, o las faltas en que incurran y las virtudes que ostenten. La dignidad no es contingente y se adhiere a cada sujeto como la piel que cubre nuestros cuerpos, sin que dependa de los avatares de cada existencia individual ni que oscile a más o menos según sean las circunstancias de tal existencia. El segundo alcance es este: no nacemos con igualdad de derechos —así, en general—, sino en determinados derechos que llamamos “fundamentales” y que son declarados por las Constituciones de los Estados y por tratados internacionales. A la creatura que está en el vientre materno es posible transmitirle un derecho patrimonial cualquiera y, llegado el momento, ese recién nacido tendrá más derechos, pero no por ello tendrá más derechos fundamentales.

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