Discurso de Incorporación de José Joaquín Ugarte G. como Miembro de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales.
Señor Presidente de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile, Señores Académicos, Señoras y Señores:
Quiero, antes de dar lectura al trabajo preparado para ingresar a esta ilustre Corporación, agradecer a sus miembros en la forma más sincera, que me hayan elegido para pertenecer a ella, confiriéndome un alto honor que sin duda está por encima de mis merecimientos, pero que llena mi espíritu de noble alegría, y al que trataré de corresponder aprendiendo de la sabiduría de los otros Académicos en las varias ciencias que cultivan y aportando lo que mis modestas posibilidades me permitan.
Como es de rigor, haré, ante todo, el recuerdo y elogio del Académico cuyo puesto he venido a ocupar, es decir, del ilustre jurista y catedrático don Gonzalo Figueroa Yáñez.
El señor Figueroa Yáñez nació en Santiago el 12 de febrero de 1929, siendo digno nieto por su lado materno del talentoso abogado, político, periodista y orador don Eliodoro Yáñez, cuyo saludo en nombre del Senado de Chile al Infante de Baviera, que vino en representación del Rey Don Alfonso XIII a la celebración del cuarto centenario del descubrimiento del Estrecho de Magallanes, se cuenta entre las piezas oratorias más hermosas y notables de nuestra literatura.
Hizo don Gonzalo Figueroa sus estudios en el Colegio de la Maisonette, y los superiores de Derecho en la Universidad de Chile, donde obtuvo el grado de Licenciado en Leyes con una memoria muy importante, dirigida por don Pedro Lira, consistente en el estudio de los antecedentes de cada artículo de nuestro Código Civil en los diversos Proyectos que para su elaboración compuso don Andrés Bello, con señalamiento de las variaciones que fueron teniendo los diversos preceptos, y de las fuentes y concordancias indicadas por el sabio Bello. Este trabajo, con una docta introducción de don Pedro Lira al Código, tuvo el honor de ser publicado con el mismo, figurando cada precepto de éste con su forma definitiva y con la que tuvo en los Proyectos, en la llamada Edición Venezolana de las obras completas de don Andrés Bello, mandada hacer por el Gobierno de Venezuela. Realizó también el señor Figueroa estudios de postgrado en la Universidad de Stanford, y la de California, sobre Metodología de la Enseñanza y de la Investigación Jurídica. Desempeñó con brillo por largos años la cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Chile y también en universidades particulares. Entre 1990 y 1994 fue Embajador de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Fue asimismo abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, y ejerció la profesión de abogado con asiduidad y competencia.
Fue don Gonzalo Figueroa uno de nuestros grandes juristas, y escribió obras notables de Derecho, que se destacan por su originalidad, así como por el talento y versación de su autor. Especial mención entre ellas merecen su ensayo sobre la Asunción de Deudas, de cuya doctrina modestamente disiento, pero que marcó un hito; su Manual de Derecho Civil con ejercicios a base del análisis de casos prácticos resueltos por nuestros tribunales-el único que hay en Chile de esta clase, hasta donde el subscrito conoce-; su obra sobre El Patrimonio, vasta, novedosa y completa, y su libro de Derecho Civil De la Persona. Del Genoma al Nacimiento, en que trata materias de bioética, y defiende la intangibilidad de la vida desde el comienzo del embarazo, si bien, siguiendo un error de la Organización Mundial de la Salud, pone ese comienzo en la anidación.- Lo oí en unas Jornadas de Derecho Civil organizadas por la Universidad Católica de Valparaíso, oponerse con vigor a la tesis de la patentabilidad de los genes y de la información genética humana por sus descubridores, sosteniendo que esta última pertenece al patrimonio común de la Humanidad, y afirmando, en lenguaje coloquial, que los genes son “del Tata Dios”.
Para terminar con este recuerdo del Profesor a quien me honro en suceder, diré que tuve la oportunidad de trabar con él una cordial amistad académica –por llamarla de alguna manera-, con ocasión de las Jornadas de Derecho Civil, en que ambos participábamos anualmente; y que poco antes de que Gonzalo Figueroa muriera, habiéndolo yo encontrado en la calle, sin saber del mal estado de su salud, y habiendo yo publicado, en el marco de una polémica, una carta al Director de El Mercurio dando una demostración racional de la existencia de Dios, y negando que la materia inerte pudiera generar la vida, Gonzalo me dijo: “Leí tu carta última y estoy de acuerdo contigo, aunque en general no estoy de acuerdo con tus cartas”; de lo cual desprendí que compartíamos él y yo la alegría inefable de creer en Dios.
Cumplido ya, siquiera sea dentro de los límites que ahora tengo, este deber de recordar a mi predecesor y rendirle un justo homenaje, entraré de lleno al tema del estudio que me he propuesto exponer ante vosotros: La Ley y la Libertad.
I) Introducción
1.- El pensamiento moderno, falto a veces de visión ontológica, suele contraponer la ley a la libertad, o lo legislado a lo libre; asimilar el derecho a la libertad, considerándolo como la facultad de hacer cualquier cosa mientras no se impida lo mismo a los demás; y considerando a la ley como un límite de los derechos. Es así como vemos decir a Tomás Hobbes:
“Derecho es la libertad que la ley nos permite; y leyes son esas limitaciones mediante las cuales acordamos mutuamente restringir nuestras libertades recíprocas” (1) .
Y es así como leemos en Kant que el único derecho natural o innato del hombre es “la libertad (independencia del arbitrio de otro), en la medida en que puede subsistir con la libertad de otros, según una ley universal” (2).
2.- Pues bien, en el presente estudio nos proponemos demostrar que en el hombre la base de la libertad, o mejor dicho su libertad, es la obediencia a la ley natural. Esto se debe al carácter creatural del hombre, que actualmente se suele echar al olvido, y antiguamente también, según leemos en el profeta Isaías:
“¡Qué perversidad! Tener por barro al alfarero. Decir a su hacedor la obra: no me has hecho tú; y el vaso a quien lo hizo: no sabes nada” (3).
En efecto, no hay más que dos maneras de existir: por uno mismo o por otro. El hombre, ser inteligente y capaz de bondad moral, tiene una existencia causada por otros, y éstos lo mismo; pero su existencia sólo puede explicarse, en definitiva, por una causa en el sentido pleno: una causa no dependiente de otra, que exista por sí, que sea el ser o existir mismo subsistente, infinitamente inteligente e infinitamente buena: Dios. El hombre es, pues, creatura de Dios, como todos los demás seres de este mundo, y como tal está sujeto a la ley u ordenación al fin que Dios ha impreso en su naturaleza, es decir, a su ley natural. La obediencia a la misma conserva y plenifica al hombre, haciéndolo alcanzar su fin.
El que no obedece la ley natural, menoscaba su naturaleza, pues, como dice Cicerón: “huirá de sí mismo y renegará de la naturaleza humana, y por ello sufrirá las mayores penas, incluso si evitare las otras penas que son tenidas por tales” (4) .
Lo que ocurre es que para ser hombre libre, primero hay que ser hombre: hay que obrar humanamente, y por tanto, hay que obedecer a la ley natural.
No parece, entonces, que sea acertado conceptualizar la ley como límite de la libertad, si ésta es una característica de la voluntad, que no es otra cosa que la tendencia al bien presentado por el entendimiento. Antes al contrario, pensamos, y es la tesis que queremos demostrar, que la misma ley es la libertad de la creatura intelectual.
Desarrollaremos nuestra argumentación en tres apartados, cuyos títulos serán los enunciados de las dos premisas y de la conclusión. Las premisas serán: a) La libertad es la capacidad de obrar un agente intelectual a partir de sí mismo, o sea de su naturaleza, y b) La ley natural es la propia naturaleza de la creatura intelectual; La conclusión será: la libertad de la creatura intelectual es su ley natural.
Antes de entrar en materia, cabe advertir que bajo la denominación de ley, se incluyen aquí tanto la ley natural como la positiva justa, que es un accesorio, o dependencia o determinación de aquélla.
II) La libertad es la capacidad de obrar un agente intelectual a partir de sí mismo, o sea de su naturaleza
a) Las varias acepciones de la palabra libertad
3.- Para aproximarnos al concepto de libertad conviene ver las distintas acepciones de esta palabra: en primer lugar, nos hallamos con la libertad de coacción. Decimos en este sentido que alguien es libre cuando no es forzado a actuar por un agente distinto de él; después viene la libertad psicológica o libre albedrío, que suele definirse como la capacidad de la voluntad de autodeterminarse a querer o no querer, o a querer esto o aquéllo. Conserva sin duda su libertad psicológica quien está sujeto a coacción. Se habla también de libertad moral para significar la exención de obligación, es decir la situación de alguien a quien le es lícito tomar uno u otro partido en una disyuntiva. Por último, puede hablarse también de libertad en sentido jurídico: es la exención de obligación jurídica, y también el derecho a que el poder público no intervenga en la actividad de un súbdito, y así se habla de libertad de circulación, o de libertad de imprenta.
De todas estas acepciones, la más importante es, sin duda, la de libertad psicológica: la facultad de la voluntad de autodeterminarse en su querer.
Por consiguiente, para saber bien qué es la libertad hay que saber primero qué es la voluntad.
b) La voluntad
4.- Las facultades superiores del alma son el entendimiento y la voluntad. La primera le permite conocer lo que las cosas son, es decir, su esencia, formando ideas o representaciones universales que calzan a todos los individuos de una especie, con prescindencia de su individualidad material: de su cantidad o extensión y de sus accidentes individuales.
Como el factor que permite que la misma esencia se repita en varios individuos de la misma especie, de modo que cada cual sea uno aparte, es la materia, que limita esa esencia en forma distinta en cada uno de ellos y la dota de dimensiones espaciales, siendo el principio de individuación, los filósofos concluyen que en la idea o concepto, al ser ella aplicable a todos los individuos de la especie, no entra la materia, y de ahí concluyen luego que la mente del hombre, al poder concebir ideas con independencia de la materia, tiene que ser una substancia inmaterial, es decir, un espíritu.
Al conocer la inteligencia del hombre lo que las cosas son, es decir su esencia misma con prescindencia de la diversificación individual derivada de la materia, conoce, también, el hecho de que sean, es decir, su existencia, su ser, pues no es dable saber lo que algo es sin saber que es o existe. O sea, el entendimiento tiene por objeto el ser, el que, en cuanto tal, toma el nombre de verdad.
Estas breves consideraciones sobre la inteligencia nos permiten llegar a la voluntad, que es la facultad apetitiva que con ella se corresponde. El objeto de la voluntad no puede ser otro que el del entendimiento, es decir el ser, la existencia o ser de las cosas, ser que en cuanto objeto de volición toma el nombre de bien. Por eso se define la voluntad o apetito racional como la tendencia al bien presentado por el entendimiento.
c) La voluntad como naturaleza y la voluntad como razón
5.- En la voluntad encontramos dos aspectos. En primer lugar está la voluntad como naturaleza, cuyo acto es el amor necesario e innato del bien en general: no hay en cuanto a él elección posible. Luego está la voluntad como razón –voluntas ut ratio¬ la llama Santo Tomás-, que es la voluntad en cuanto libremente elige entre bienes concretos y también limitados que el entendimiento le presenta. Aristóteles, en el libro tercero de la Ética Nicomaquea llama a la voluntad como naturaleza βουλήσις
(bulésis), palabra que significa, entre otras cosas, deseo, propósito, intención, designio; y llama a la voluntad en cuanto elige, προαἱρεσις (proairesis), que significa libre elección (5) .
d) La voluntad como naturaleza
6.- La voluntad ama necesariamente el bien en general, o el bien universal, porque éste es su objeto propio, y toda potencia actúa necesariamente frente al objeto a que está ordenada. Si la voluntad no amara necesariamente, por su propia constitución, el bien en general, no podría querer ningún bien particular, pues ama los bienes particulares sólo en cuanto se realiza en ellos de alguna manera el bien. El bien universal, una vez alcanzado en su realización concreta, que se da en Dios, bien infinito, produce la felicidad, que se define como el reposo en el bien poseído: la contemplación y amor de Dios es el fin último de la voluntad.
e) La voluntad como razón: el libre albedrío o facultad de elegir
7.- La voluntad, frente a los bienes finitos o limitados, o bienes particulares, que no son el bien universal, sino que simplemente participan de él, tiene facultad de elegir entre quererlos y no quererlos; es decir, no los ama necesariamente. En efecto, puede amarlos por lo que tienen de bien y no amarlos por las limitaciones que los afecten.
8.- Sólo frente a Dios, única realización plena del bien universal, la voluntad carece de la posibilidad de elegir, y lo ama necesariamente. Esto no se produce con el conocimiento que tenemos de Dios en esta vida, pues dicho conocimiento no es directo, sino que sabemos de Dios a través de las creaturas, sus efectos, y por la Revelación. Y al ser limitado este conocimiento, él no puede mover a la voluntad sino como la mueve el conocimiento de los bienes finitos, y esto es lo que explica que en esta vida podamos a veces preferir las criaturas al Creador, que es en lo que consiste el pecado.- Los bienaventurados en el cielo, viendo directamente a Dios con la luz sobrenatural que Él les proporciona para que puedan verlo, lo aman, en cambio, necesariamente, esto es, sin posibilidad de elegir (6) .
9.- La libertad, dado que la voluntad sigue a la inteligencia, se funda en el conocimiento: en definitiva, en la verdad; de modo que cuando falta la libertad, o es menos plena, es por falta de conocimiento. Cualquiera sabe que es más libre una elección cuando se conocen mejor las dos alternativas. La base de la libertad es, en consecuencia, la verdad, y tal es la razón de ser de la sentencia evangélica “la verdad os hará libres” (7).
f) La libertad como voluntariedad: un concepto más amplio de la libertad
10.- Se suele centrar el estudio de la libertad en la facultad de elegir, y excluir del concepto de aquélla los actos necesarios de la voluntad, es decir, los que corresponden a la voluntad como naturaleza según la nomenclatura ya vista. Así, Santo Tomás nos dice, en algunos pasajes de la Suma Teológica, que el amor de la voluntad al bien universal no es libre, sino necesario (8).
Además, el Doctor Angélico contrapone expresamente la necesidad con que el hombre quiere la felicidad y con que Dios ama su propia bondad, al libre albedrío (9).
Pero en otros textos, de la cuestión disputada Sobre la Potencia –obra más técnica que la suma Teológica-, el Doctor Angélico considera expresamente compatibles el amor natural o necesario –que es lo mismo- de la voluntad y la libertad de ella. Podemos citar los que siguen:
“La necesidad natural, en virtud de la cual se dice que la voluntad quiere algo en forma necesaria, como la felicidad, no repugna a la libertad de la voluntad” (10).
“La voluntad apetece libremente la felicidad aunque la apetezca de modo necesario. De igual manera, Dios se ama a sí mismo libremente aunque se ame necesariamente”(11) .
Se ha suscitado la duda de si estos textos son contradictorios con los anteriores, al declarar libre el amor necesario de la voluntad. En verdad, no lo son. Lo que ocurre es que la libertad psicológica tiene dos aspectos: uno es el de la facultad de elegir, y a él se refiere Santo Tomás cuando enseña que la voluntad no ama necesariamente los bienes finitos, y cuando afirma que “lo propio del libre albedrío es la elección” (12) . El otro aspecto, que comprende al anterior, es el del dominio de los propios actos, y en este sentido, también el querer necesario de la voluntad será libre, por ser del dominio del agente; libre en el sentido de no impuesto a él desde fuera, sino resultante espontáneamente de su propia naturaleza: la voluntad ama el bien universal porque él es amable sin margen alguno de deficiencia, y ella está ordenada al bien, y existe para el mismo. Otro tanto sucede con el amor de los bienaventurados a Dios en el cielo, y con el amor que se tiene Dios a sí mismo.
11.- Los actos necesarios de la voluntad, aquéllos en que no le cabe elegir, no porque sufra alguna coacción, sino porque la bondad o amabilidad del objeto no presenta margen alguno de deficiencia, esos actos, pues, son también libres.
Más todavía, hay que afirmar que el acto necesario de amor de la voluntad al bien universal es superior, como acto de esa potencia, y como acto libre, al acto en que cabe la elección, es decir al acto del libre albedrío, y ello porque es el fundamento del mismo, y el fundamento de una cosa no puede no ser superior a ésta. Es lo que nos dice el Padre Osvaldo Lira en el siguiente texto:
“… la actividad deliberada o deliberante –característica del libre albedrío- no puede convertirse en la modalidad más perfecta o suprema de la voluntad, lo cual trae como consecuencia que en el plano de la actividad operativa última, tampoco podrá representar nunca la mejor y más pura forma del acto voluntario… En realidad, si bien se mira, la voluntad como naturaleza y la voluntad como razón –expresiones, ambas, con que el Doctor Angélico designa respectivamente la simple voluntad encaminada hacia el fin u objetivo connatural que se le presenta llegada la ocasión, y la deliberación de esta misma facultad frente a un bien que no le es necesitante- sitúan a la persona racional frente a dos alternativas tan diversas entre sí como pueden serlo la plenitud del acto operativo voluntario y su realización deficiente por hallarse entremezclado el apetito intelectivo con las indeterminaciones de que adolece la propia persona humana…” (13).
12.- Hemos de concluir, entonces, después de estas reflexiones, que la libertad consiste no en la posibilidad de elegir, que es uno de sus aspectos, sino en el dominio de los principios del obrar: en que el agente sea el dueño de su acto. Ésta es la noción que se encuentra – creemos- en la siguiente definición de Aristóteles: “Lo voluntario parece ser aquello cuyo principio se halla en el agente que conoce todas las circunstancias particulares de la acción” (14).
En conclusión, la libertad viene a ser, en definitiva, la capacidad del agente intelectual de moverse a sí mismo a actuar, es decir, de obrar a partir de su propia naturaleza- definición, dicho sea de paso, que viene a coincidir con la que da Santo Tomás de Aquino de la vida (15)-.
13.- Con lo dicho en este apartado se demuestra, nos parece, la primera premisa de nuestro argumento: que la libertad es la capacidad de obrar un agente intelectual a partir de sí mismo, es decir, de su propia naturaleza. Demostraremos en el próximo apartado la segunda premisa.
III) La ley natural es la propia naturaleza de la creatura intelectual
a)La ley natural es la propia naturaleza del hombre en cuanto constitutivamente ordenada por Dios al fin último de aquél
14.- Las operaciones mediante las cuales los seres finitos producen sus efectos derivan de su naturaleza, la cual es definida por Aristóteles, como “la substancia de las cosas que tienen el principio del movimiento en sí mismas en cuanto tales” (16).
La substancia del viviente produce operaciones en cuanto tiene potencias activas o facultades, y la de los cuerpos inanimados, en cuanto tiene virtudes físico-químicas.
Toda naturaleza tiene una determinación que la hace ser tal o cual, teniendo cada especie una naturaleza distinta. Dentro de la especie cada individuo tiene la naturaleza propia de ésta pero con modalidades impresas por su individualidad.
Por ello ocurre que la operación de cada ser tiene una determinación que la distingue de la de cualquier otro, y ocurre también que el efecto de esa operación es distinto del producido por la operación de cualquier otro ser. Esto es lo que hace que la vid produzca uva y no higos, por ejemplo.
La naturaleza en cuanto orienta la acción a la producción de un efecto determinado, se llama ley, y mejor todavía ley natural. El concepto de ley es metafísico. Las leyes de que nos hablan la ética y el derecho son casos particulares de ley ontológica. Cada ente finito tiene su propia ley natural, sea inanimado o viviente.- La ley natural de cada ser no es otra cosa que su naturaleza en cuanto lo lleva a su fin.
Con los artefactos del hombre ocurre algo semejante a lo que sucede con las creaturas de Dios: si un ingeniero quiere hacer un programa computacional para una máquina, le dará una naturaleza tal que produzca los efectos que él desea, y esa naturaleza será la ley de ese programa, y en lo fundamental de la propia máquina.
La naturaleza es dada a cada ente por su autor, es decir por su causa eficiente, según una causa ejemplar o modelo que tiene en su mente, en vista del fin a que lo ha destinado, de manera que sea idónea para obtenerlo. Ese ente va a alcanzar ese fin que es su bien, su realización, por tener esa naturaleza. Por eso el filósofo chileno Osvaldo Lira definía la ley como “la naturaleza del efecto en cuanto principio de subordinación a su causa” (17) (18).
15.- La ley natural de cada ente lo ordena a la obtención del fin previsto para él por el Creador, mediante inclinaciones y facultades impresas en la respectiva naturaleza en el acto de la creación. Por eso cada ente tiende naturalmente a realizar las operaciones que lo llevan a su fin. Por ejemplo, la vid, las que la hacen producir uva.
Tratándose del ser humano, que puede conocer su ley natural, y en los aspectos morales de la misma, es decir que caen bajo su libertad, obedecerla voluntariamente o no, se da el nombre de ley natural, en primer lugar, a la propia naturaleza del hombre en cuanto lo ordena al fin, y luego al conocimiento que el hombre tiene de esa regulación natural, y que se manifiesta en juicios imperativos como: “No matarás”; “No calumniarás”; “Trabajarás para ganar tu sustento”; “Criarás y educarás a tus hijos”, etc.
Santo Tomás de Aquino se refiere a ambas acepciones de la expresión ley natural. La considera como la naturaleza misma de las creaturas cuando dice: “…como todas las cosas que están sometidas a la Divina Providencia sean reguladas y medidas por la ley eterna, como aparece por lo dicho; es manifiesto que todas las cosas participan de alguna manera de la ley eterna, a saber, en cuanto, por la impresión de ella tienen inclinaciones a sus propios actos y fines”. A continuación Santo Tomás pasa a referirse al hombre, y hace ver que él, a diferencia de las otras creaturas, tiene conocimiento de su ley natural, diciendo : “ Mas entre las otras, la creatura racional de cierto modo más excelente está sometida a la Divina Providencia, en cuanto también ella se hace partícipe de la providencia, siendo providente para sí misma y para las demás. Por donde también en ella es participada la razón eterna por la cual tiene natural inclinación al debido acto y fin. Y tal participación de la ley eterna en la creatura racional se llama ley natural” (19).
Debemos aclarar que la ley eterna es la misma ley natural – la de todas las creaturas – como existente en la mente de Dios, que regula y mide; y la ley natural es la ley eterna en cuanto presente en la creatura (20).
Santo Tomás identifica la ley natural del hombre con la naturaleza misma de éste, cuando nos dice que los preceptos primarios de la ley natural se dividen en tres series, según el orden de las inclinaciones del hombre, que son la de conservar la vida individual, que es común con todos los seres; la de conservar la vida de la especie, que es común al hombre y a todos los animales, y la de cultivar la vida específicamente humana, propia de su naturaleza racional (21) .
16.- Para demostrar la tesis de este apartado, de que la ley natural es la misma naturaleza humana, esto es, que se identifica con ella, acudimos al siguiente argumento, siguiendo a nuestro recordado maestro, el Padre Osvaldo Lira: el legislar es una acción, y el ser legislado, es una pasión, es decir la misma acción en cuanto recibida en el sujeto paciente, al cual ha transitado. Ahora bien, ¿en quién reside la acción: en el agente o en el paciente? La respuesta es que la acción está en el agente de un modo virtual eminente, en cuanto que de él procede, pero formalmente está en el paciente o sujeto pasivo, en cuanto que está destinada a realizarse y a quedar en él, y en él queda. Ocurre como con una lección que da un profesor, pues ésta se encuentra de modo virtual eminente en el maestro, pero formalmente, según su real entidad definitiva, en el alumno. Es lo que enseña Aristóteles: “… la acción y la pasión se dan en el paciente y no en el agente” –dice el Filósofo, explicando que tanto el sonido como la audición se dan en la facultad auditiva (22).
De esto concluímos que la ley natural reside en el legislado, siendo su propia naturaleza en cuanto constitutivamente ordenada por el Creador a las operaciones que llevarán a aquél a la obtención del fin último.
La ley natural del hombre es, pues, la propia naturaleza de éste en cuanto principio de subordinación a su Creador, para seguir la conceptualización metafísica de la ley formulada por el Padre Osvaldo Lira.
b) El fin último del hombre
17.- Al crearla, Dios ha asignado a cada creatura un fin, y le ha dado una naturaleza apta para alcanzarlo. El fin con que Dios llama a las creaturas a la existencia es que participen de su bondad, asemejándose a Él, cada cual a su modo, pues el fin por el cual Dios obra no puede ser algo distinto de Él mismo. Esto ocurre porque todo agente obra en cuanto está en acto, y tiende a comunicar a otros el bien que tiene: el bien es difusivo de sí. Esto se da supremamente en Dios, que crea por amor de sí mismo a las creaturas, a las que ama por amor de sí, y a las que no necesita, para hacerlas partícipes, a cada cual de alguna manera, del bien que hay en Él. Cada una es una cierta semejanza de algún aspecto de la bondad divina.
Todas las cosas creadas- dice Santo Tomás- son ciertas imágenes del primer agente, y han de asemejarse a Dios no sólo por su entidad, sino también por sus movimientos y acciones (23).
El fin de todas las creaturas es manifestar, cada cual a su manera, la bondad divina, y por tanto, dar gloria a Dios. Las irracionales se la dan simplemente ostentando sus perfecciones, y el hombre, que es capaz de conocimiento intelectual, ante todo, conociendo y amando a Dios, con lo cual completa en lo posible su semejanza con Él. Por amar a Dios, ama también el hombre a sus creaturas: a sí mismo, y a las otras, e imita la bondad de Dios para con ellas. A sus semejantes los ama como a personas, con amor de amistad o de benevolencia, por ser ellos quienes son; respeta sus derechos y los ayuda en sus necesidades.
Platón concibió el fin último del hombre como una asimilación a Dios, diciéndonos que “el que haya de ser amado por Dios, es necesario que se haga a sí mismo, hasta donde alcancen sus fuerzas, semejante a Él” (24).
Aristóteles concibió el fin último del hombre como el servicio y la contemplación de Dios: “Dios, en efecto –dice en un imperecedero texto final de la ética Eudemia-, no gobierna dando órdenes, sino que es el fin en vista del cual comanda la sabiduría… Aquel modo, por consiguiente, de elección y adquisición de bienes naturales que promueva en mayor medida la contemplación de Dios (sean bienes corporales, riquezas, amigos y otros bienes) será el modo mejor y la más bella norma, y será mala, por lo mismo la que por defecto o por exceso nos impida servir y ver a Dios. Así es en nuestra alma, y el mejor criterio regulador del alma en cuanto tal” (25).
c) Para toda la tradición filosófica la ley natural es la misma naturaleza dada por Dios al hombre (26)
18.- Proponiendo Platón en su diálogo Las Leyes una según la cual los ciudadanos han de guardar continencia hasta el matrimonio, el cual ha de ser monogámico, y de macho con hembra; debiendo abstenerse el hombre de unirse a otro hombre; ley que también prohíba se dé muerte deliberadamente al género humano, etc., hace ver que el primer mérito de esta ley será “su conformidad con la naturaleza” (27). Para Aristóteles hay un justo natural o por naturaleza, y otro por ley positiva (28); hay cosas que son malas intrínsecamente, en sí mismas, y que nunca pueden hacerse (29); y “la voluntad se aplica al bien por naturaleza, pero contra la naturaleza aplícase igualmente al mal (30) .
Para los antiguos estoicos, había que vivir conforme a la naturaleza, según la recta razón común a los hombres y al mismo Júpiter. Así lo decía Crisipo en el libro I De los fines (31).
Para Cicerón “hay sin duda una ley verdadera, la recta razón congruente con la naturaleza, difundida entre todos, constante, sempiterna… no será una ley en Roma, otra en Atenas; una ahora, otra después, sino que regirá una sola ley a todas las naciones y en todo tiempo… y habrá un solo Dios como maestro común y jefe de todos, autor, juzgador y promulgador de esta ley, a la cual quien no obedezca huirá de sí mismo, y renegará de la naturaleza humana, y por ello sufrirá las mayores penas, incluso si evitare las otras penas que son tenidas por tales” (32).
También los jurisconsultos romanos identificaron la ley natural con la propia naturaleza del hombre. Valga por todos Ulpiano, que define el derecho natural como “aquél que la naturaleza enseñó a todos los animales”(33).
19.- Entre todos los filósofos que asimilan la ley natural a la naturaleza de las creaturas, el más explícito parece ser Plotino, quien enseña que cada alma humana individualmente participa de la ley eterna (34). Es de extraordinaria importancia el siguiente texto, en que la identificación de la ley natural con la naturaleza humana no puede ser más clara:
“… la ley no toma de fuera la fuerza para su cumplimiento, sino que ha sido impuesta como ley inmanente en aquellos mismos que son sus usuarios y sus portadores. Y cuando llega el instante preciso, lo que la ley quiere que se cumpla se cumple en el acto por obra de los mismos que la llevan consigo, de manera que son ellos mismos los que la ejecutan como portadores que son de una ley que cobró su fuerza por estar establecida en ellos, como gravitando sobre ellos e infundiéndoles las ganas y la comezón de ir allá a donde la ley inmanente en ellos les dice, como a voces, que vayan” (35).
20.- Con lo dicho en el presente apartado, está demostrada cumplidamente la segunda premisa de nuestro razonamiento: que la ley natural es la misma naturaleza de la creatura intelectual.
IV) La libertad de la creatura intelectual es su ley natural
a) La conclusión que se impone
21.- En la sección primera hemos demostrado que la libertad es la capacidad de obrar un agente intelectual a partir de sí mismo, o sea de su propia naturaleza; en la sección segunda hemos demostrado que la ley natural es la propia naturaleza de la creatura intelectual. La conclusión que se impone es que la libertad de la creatura intelectual es la capacidad de obrar a partir de su ley natural; siguiendo u obedeciendo su ley natural; o, mejor todavía, que la libertad de la creatura intelectual es su ley natural. La ley natural puede ser vista como coincidente con la libertad, porque es principio intrínseco al hombre, según las propias tendencias de éste, o consistente en ellas, para el logro del fin del mismo que es su bien y su felicidad, y la libertad, por su parte, es tendencia al bien presentado por el entendimiento, en cuanto se identifica con la voluntad.
22.- A esta identificación de la ley natural y la libertad, puede oponerse el reparo de que la libertad es propiedad de la voluntad y la ley es algo de la razón: obra de la razón; pero cabe responder que la ley es obra de la razón del legislador, sin duda, pero que aquí estamos considerando la ley natural no en cuanto procede de la razón de Dios, sino en cuanto reside en el legislado, en el hombre, como en su sujeto pasivo. Y en el sujeto que padece la acción legislativa, la ley natural es tendencia o inclinación ontológica al fin; y la voluntad, por su parte, es tendencia al bien presentado por el entendimiento, siendo la libertad la propiedad de la voluntad de actuar en su querer a partir de sí misma, según la ordenación al bien en ella impresa, que es, precisamente, la ley natural.
Para esta argumentación hemos considerado la ley natural como la inclinación o tendencia al fin último. Puede considerársela también como el conocimiento de esa tendencia que tiene el entendimiento, y que se traduce en el enunciado de juicios prácticos imperativos sobre lo que hemos de hacer o no hacer. Pero lo propio del entendimiento del hombre es el conocimiento de la ley natural y no la ley misma.
23.- A la identificación de ley y libertad, puede oponerse, también, que libre es el que actúa a partir de sí mismo, y legislado, el que actúa a partir del legislador. Se responde que el legislado, que es creatura intelectual, obedece a la ley, que es parte de su naturaleza, libremente, es decir, obrando a partir de sí mismo y que, en cuanto desobedezca, no dejará de caer bajo la eficacia de la ley al recibir la sanción dispuesta por ella (36).
Puede añadirse que difieren, la ley natural y la libertad, considerando la ley en cuanto presente en Dios, que obliga, y la libertad en cuanto presente en la criatura, que acata esa ley. Ocurre que se identifican en cuanto presentes ambas en la creatura, al modo que según Averroes se identifican el cognoscente y lo conocido en acto, pero se distinguen considerando que uno es objeto y el otro es sujeto; y desde otro punto de vista, cabe considerar que siendo intrínseca la ley al legislado, y aún a su propia voluntad libre, el legislado, al acatarla, no hace sino seguir una inclinación propia de él: la tendencia al bien universal y a los medios a él conducentes en que consisten tanto la voluntad libre como la ley, sin perjuicio de que un factor foráneo pueda producir una tendencia contraria.
24.- La Sagrada Escritura confirma esta idea de que la ley es causa de la libertad. En efecto, en el Eclesiástico se lee: “El que guarda la ley es dueño de sí” (37).
b) Un luminoso texto de Santo Tomás
25.- Esta conclusión se ve confirmada esplendorosamente por un texto fundamental de Santo Tomás de Aquino, que viene sumamente a propósito para nuestra tesis, perteneciente a su Comentario al Evangelio de San Juan, en la parte en que el Señor dice a los judíos “En verdad, en verdad os digo que todo el que comete pecado es siervo del pecado”(38) . Dice el Doctor Angélico:
“Todo ser es lo que le conviene ser por su propia naturaleza. Por consiguiente, cuando es movido por un agente exterior, no obra por su propia naturaleza, sino por un impulso ajeno, lo cual es propio de un esclavo. Ahora bien, el hombre, por su propia naturaleza, es un ser racional. Por lo tanto, cuando obra según la razón, actúa en virtud de un impulso propio y de acuerdo con su naturaleza, en lo cual consiste precisamente la libertad; pero cuando peca, obra al margen de la razón, y actúa entonces lo mismo que si fuese movido por otro y estuviese sometido al dominio ajeno; y por esto, el que comete el pecado es siervo del pecado” (39) .
27.- Por cierto, no cabe desprender de nuestra tesis y del texto recién transcrito de Santo Tomás, que el pecador, el que infringe la ley natural, resulte irresponsable por la falta de libertad que supone obrar por el atractivo del pecado, primero porque el agente da entrada libremente al influjo de ese atractivo, y luego porque la mala conducta disminuye o degrada la libertad, pero no la suprime.
c) Algunas concepciones erradas de la libertad
28.- Antes de terminar esta exposición conviene denunciar algunas concepciones erradas relativas a la libertad, y lo haremos, refutándolas, en los numerandos que siguen.
29.- 1ª) La libertad no se favorece por omitir la enseñanza de la verdad, ni por enseñar como igualmente válidos la verdad y los errores sobre un mismo punto o tema.- Esto es así porque la libertad, según vimos más arriba, se funda en el conocimiento de la verdad (n°10).
30.- 2ª) La libertad no debe confundirse con la indeterminación.- Se suele tener una concepción errada de la libertad, de tipo mecanicista, pensando que es indeterminación, y que por lo tanto la libertad se pierde con la ley, con el contrato, con el compromiso, con la sujeción a la autoridad, con la fidelidad para con Dios, con la patria, el cónyuge, los hijos o los amigos. Nada más falso que esto: siendo la libertad la adhesión espontánea al bien que el entendimiento presenta, ella se ejercita o actualiza con la adhesión a Dios y a los demás en todos esos casos. Es más libre un soldado disciplinado que un vago; un ciudadano justo y pacífico, obediente a la autoridad legítima, que el guerrillero o el terrorista; es más libre un esposo fiel que un libertino; un cumplidor de sus compromisos que un tramposo; un santo que un pecador.
Por eso dice el poeta Jorge Manrique, a propósito del amor humano:
“E mi libertad quedó en vuestro poder cativa
mas grand placer ove yo desque supe que era viva”.
Y dice Santa Teresa:
“Aquesta divina prisión
del amor en que yo vivo
ha hecho a Dios mi cautivo
y libre mi corazón” (40) .
Y dijo Unamuno:
“No canta libertad más que el esclavo.
El libre canta amor, te canta a ti, Señor” (41) .
d) La tentación de comer del árbol de la ciencia del bien y del mal
31.- Por último, no hay libertad en comer del árbol de la ciencia del bien y del mal, queriendo el hombre recusar su carácter de creatura, traspasando la naturaleza que Dios le ha dado: su ley natural, y determinar él, qué es bueno y qué es malo, preconizando un derecho sin Dios ni ley, como hacen los positivistas, y estableciendo leyes injustas, contrarias al derecho natural, que autorizan el divorcio vincular, el aborto, la eutanasia, los llamados acuerdos de vida en pareja, el llamado matrimonio igualitario, etc., bajo el influjo del Príncipe de este mundo y del poder de las tinieblas. Todas estas leyes no son en verdad tales, pues la ley injusta no es ley, y esclavizan al hombre. Ya las caracterizó Cicerón en un texto inmortal, expresando:
“¿Y qué, porque muchas cosas se aprueban en las naciones perniciosamente, muchas pestíferamente, que no merecen el nombre de ley más que si unos ladrones decretaran algo en una junta suya? Pues ni podrían llamarse con verdad preceptos de médicos, si ignorantes e imperitos han recetado como saludables cosas mortíferas; ni en un pueblo, ley, aquello que haya sido de cualquier manera, incluso si el pueblo ha aceptado algo pernicioso. Luego, es ley la distinción de lo justo y de lo injusto, expresada según aquella antiquísima naturaleza primera de todas las cosas, a la cual se encaminan las leyes de los hombres que castigan a los malos y defienden y cuidan a los buenos” (42).
Señor Presidente de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile, Señores Académicos, Señoras y Señores: agradezco nuevamente a esta esclarecida institución que me haya hecho el honor de elegirme para formar parte de ella, y agradezco a todos los presentes la paciencia que han tenido para escuchar mi intento de identificar la ley con la libertad.
He dicho.
(1) Elementos de Derecho Natural y Político, traducción de Dalmacio Negro Pavón, Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1979, pag. 364.
(2) Principios Metafísicos del Derecho, edición de Editorial Americales, Buenos Aires, 1943, pag. 56.
(3) Isaías, 29,16.
(4) “Qui cui non parebit ipse se fugiet, ac naturam hominis aspernatus, hoc ipso luet máximas poenas, etiam si caetera supplicia, quae putantur, effugerit”, República, III, 17 (cito por la edición Lefevre de París, 1823. Como de esta obra sólo se conservan fragmentos, en otras ediciones figura con otro número el texto transcrito).
(5) Ética Nicomaquea, 1111 b.
(6) Dice a este respecto Santo Tomas:
“… Puede, en efecto, ser movida la voluntad como por objeto, por cualquier bien; sin embargo, de modo suficiente y eficaz, sólo puede ser movida por Dios. Porque nada puede mover suficientemente a un móvil a menos que la virtud activa del motor exceda, o al menos iguale la virtud pasiva del móvil; mas la virtud pasiva de la voluntad se extiende a el bien en general pues su objeto es el bien universal, como es también objeto del entendimiento el ser universal. Ahora bien, cualquier bien creado es algún bien particular, pues sólo Dios es bien universal. Luego, sólo Dios llena la voluntad y la mueve suficientemente como objeto” (Suma Teológica, 1, q. 105, a. 4).
El libre albedrío o libertad de elección, por lo demás, y sin perjuicio de la demostración recién expuesta, fundada en el examen del objeto de la voluntad, no requiere propiamente de prueba: nos consta por el testimonio de la conciencia:
“O, de otro modo –dice Aristóteles-, debería discutirse lo que acabamos de decir, y decir que el hombre no es principio ni generador de sus acciones como lo es de sus hijos. Pero si esto es evidente y no tenemos otros principios para referirnos que los que están en nosotros mismos entonces las acciones cuyos principios están en nosotros dependerán también de nosotros y serán voluntarias” (Ética Nicomaquea, 1113 b.)
(7) San Juan, 8,32.
(8) “Somos dueños de nuestros propios actos- expresa el Doctor Angélico- en cuanto que podemos elegir esto o aquello; más la elección no es del fin, sino “de las cosas conducentes al fin”, como se dice en el Libro III° de los “Éticos”. Por consiguiente, el deseo del último fin no es de aquéllos sobre los cuales tenemos dominio” (Suma Teológica, 1, q. 82, a. 2 ad.3).
“… pues, – añade – según hemos dicho, esta apetencia (la del último fin) es natural y no depende del libre albedrío”. (Suma Teológica, 1, q. 83, a. 1, ad 5).
(9) “Nosotros tenemos-dice- libre albedrío respecto de las cosas que no queremos por necesidad o por instinto natural. De aquí que no pertenezca al libre albedrío, sino al instinto natural, el que queramos ser felices; y por lo mismo, cuando a los otros seres naturales los mueve el instinto a hacer alguna cosa, no decimos que los mueve el libre albedrío. Si, pues, como hemos dicho, Dios quiere necesariamente su bondad, pero no así las otras cosas, respecto a lo que no quiere por necesidad tiene libre albedrío” (Suma Teológica, 1, q. 19, a. 11.).
En este texto de la Suma Teológica, y en los citados en las dos notas anteriores, su autor parece negar la libertad al amor necesario de la voluntad: no es libre el hombre al querer la felicidad, ni al amar a Dios en la visión de la bienaventuranza; ni es libre Dios al amar su propio ser, su propia bondad.
(10) Sobre la Potencia, q. 10, a. 2, ad 5.
(11) Ibidem.
(12) Suma Teológica 1, q. 83, a. 3.
(13) Osvaldo Lira, Verdad y Libertad, Ediciones Nueva Universidad, Universidad Católica de Chile, 1977, Santiago, págs. 194 y 196.
Conviene también citar, a este propósito de afinar el concepto de libertad, al filósofo español Tomás Alvira, quien comentando los textos de Santo Tomás transcritos más arriba en que declara libres actos necesarios de la voluntad, expresa:
“Ya son dos los ejemplos en los que el Aquinate afirma netamente lo que en un principio podía resultar un desatino: que un mismo objeto sea el fin de un mismo querer, a la vez libre y necesario. Para deshacer las posibles perplejidades hay que tener en cuenta que la inclinación natural es espontánea, y que si la espontaneidad es un rasgo definitorio de la esencia de la libertad, no lo es sin embargo la vertibilidad hacia cosas opuestas. La espontaneidad y la determinación ad unum no deben contraponerse en forma excluyente”.
“Donde existe determinación necesaria no hay lugar para la libertad electiva. Pero de ahí no se sigue que donde haya determinación no haya sin más libertad. La libertad no es desde luego para Santo Tomás el mero arbitrio electivo. Ciertamente sólo quien es libre puede elegir, pero esto no significa que la libertad se identifique con la elección”. (Tomás Alvira, Naturaleza y Libertad, Eunsa, 1985, Pamplona, pág. 69).
(14) Ética Nicomaquea, 1111 a.
(15) Suma Teológica, 1, q. 18, a. 3.
“Las substancias intelectuales se determinan a sí mismas a obrar-dice Santo Tomás en la Suma Contra Gentiles-, como teniendo dominio de su operación”. (Suma Contra Gentiles, L. II, c. 47.)
“… Mas deben gozar de libertad [las substancias intelectuales] si es que son dueñas de sus actos, como ya quedó demostrado”. (Suma Contra los Gentiles, L. II, c. 48)
“Libre es lo que es causa de sí mismo”-añade el Doctor Angélico- (Loc. cit.).
Y en la Suma Teológica expresa Santo Tomás: “El libre albedrío es causa de su propio movimiento” (Suma Teológica 1, q. 85. A. 1, ad 3.)
(16) Metafísica, 1015 a.
(17) Esta definición tan original como acertada, se la oímos personalmente al Padre Osvaldo Lira. En su obra Ontología de la Ley (Editorial Conquista, Santiago, 1986) no la dio en la misma forma, sino en la siguiente: “…la ley, en cuanto tal, es la determinación o configuración producida por la causa eficiente en el efecto” (pág. 24). Estimamos superior la definición que quedó inédita.
(18) El concepto de ley, por ser metafísico, se predica en forma analógica: lo realiza cada ser finito según lo que él es. La ley natural del hombre, al tener éste inteligencia y voluntad libre, y ser por ello dueño de sus actos, produce en el legislado la obligación o necesidad moral de acatamiento, en virtud de la dependencia absoluta que tiene el hombre como creatura respecto de su Creador; y puede ser obedecida o no por el hombre según su libertad, por lo que se llama ley moral natural, dado que la moralidad es una propiedad de la actividad libre del hombre. Como éste es el ser superior del mundo visible, cuando se menciona la ley natural a secas, se hace referencia, por lo general, a la del hombre.
(19) Suma Teológica, 1-2, q. 91, a. 2, c.
(20) Así lo explica Santo Tomás cuando dice: “… la ley, como sea regla y medida, como más arriba se ha dicho, de dos maneras puede estar en algo: de un modo, como en el que regula y mide; de otra manera, como en lo regulado y medido, porque en cuanto algo participa de la regla y medida, en tanto es regulado y medido” (loc. cit.). Santo Tomás define la ley eterna como “la razón de la divina sabiduría que mueve todas las cosas a su debido fin” (Suma Teológica, 1-2, q. 93, a. 1, c).
(21) Son preceptos de la primera serie el que establece el derecho a la vida y el deber de conservar la propia y respetar la ajena. Son preceptos de la segunda serie los que prohíben los usos desviados de la sexualidad, per se incompatibles con la reproducción, y los que ordenan criar y educar la prole. Son preceptos de la tercera serie, relativa a la vida propia del hombre, los que llevan a instruirse, a conocer y amar a Dios, a vivir en sociedad, etc. (Suma Teológica 1-2, q. 94, a. 2.).
(22) Aristóteles, Del alma, 426 a.
(23) Suma Contra los Gentiles, L.3, c. 19 y 20.
(24) Leyes, 716 c.
(25) Ética Eudemia, 1249 b, traducción de Antonio Gómez Robledo, Universidad Nacional Autónoma de México, 1944, México.
(26) Nos dice Werner Jaeger: “toda nuestra tradición occidental descansa sobre esta construcción griega clásica del mundo del derecho, que presupone un cosmos en el cual el individuo humano es referido a un orden de cosas divino… Hemos seguido el desenvolvimiento del concepto griego de la justicia desde Homero hasta Solón, y esta breve ojeada ha llamado nuestra atención sobre un rasgo, que, según comprobaremos, es esencial al pensamiento jurídico griego en todas sus fases: el nexo que une la justicia y el derecho con la naturaleza de la realidad”. (Alabanza de la Ley, traducción publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1982, pág. 78.)
Para Heráclito, “la inteligencia guía todas las cosas a través de todas” (Diels 22 B 41, Los Filósofos Presocráticos, Gredos, Madrid, 1981, t. I, pág. 385). Para Platón, Dios es el legislador por excelencia: “Dios ha de ser para nosotros la medida de todas las cosas” (Leyes, 716 c.); y para este filósofo una cosa que en sí misma es mala no puede hacerse nunca, ni siquiera por un fin bueno: es la gran lección de su diálogo El Critón, en que Sócrates rehúsa la posibilidad que le ofrecían de escapar a su injusta sentencia de muerte sobornando al carcelero.
(27) Leyes, 839 a-b.
(28) Ética Nicomaquea 1134 b.
(29) Ética Nicomaquea 1107 a.
(30) Ética Eudemia 1227.
Por otra parte, para Aristóteles el pensamiento no es el principio del pensar, ni la deliberación es la causa de que se delibere – porque habría un proceso al infinito -, sino Dios (Ética Eudemia 1248 a).
(31) Diógenes Laercio, Vidas, opiniones y sentencias de los filósofos más ilustres, versión del griego de José Ortiz y Sanz, Aguilar, Colección Crisol, Madrid, 1965, VII, 62.
(32) República, III, 17.
También define Cicerón la ley natural como “la suprema razón impresa en la naturaleza” (De las Leyes, I, VI). Enseña asimismo este filósofo que la ley natural deriva del poder gobernador consubstancial a la mente divina: “Ni puede existir- expresa- la mente divina sin la razón, ni no tener la razón divina este poder para establecer lo bueno y lo malo” (De las Leyes, L. II, IV). La ley eterna es recibida por el hombre, porque Dios ha engendrado a éste provisto de razón, estableciendo “una primera sociedad de razón del hombre con Dios” (De las Leyes, I, VII).
(33) Digesto, L. I, I, 3.
(34) Dice este filósofo que los seres inanimados son plenamente instrumentos, y son compelidos a la acción desde fuera, como a empujones; y que de los animados hay unos que tienen un movimiento indeterminado – como caballos sujetos al carruaje antes de que el auriga los encarrile, “regidos como están a latigazos”. En cambio –agrega-, la naturaleza del animal racional lleva el auriga en sí misma, y si el auriga que lleva es diestro, marcha derechamente; pero si no, marcha a menudo a la ventura. Pero ambas clases de seres están dentro del universo y contribuyen al conjunto (Plotino, Enéada III, 3, 13, versión española de Jesús Igal, Gredos, Madrid, 1992, t. I, págs. 395-396).
(35) Enéada IV, 3, 13.
(36) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I, q. 19, a. 6.
(37) Eclesiástico, 21,12.
Y por otra parte en el Salmo 119 (Vulgata 118), Excelencias de la ley de Dios, se dice numerosas veces que la ley de Dios da la vida al hombre, y ya sabemos que la vida es la capacidad de obrar por uno mismo, que viene a ser lo mismo que la libertad. Es así como se lee: “Dame la vida de tus caminos (37); “Tu palabra me da la vida (50); “No olvidaré jamás tus preceptos, pues con ellos me has dado la vida” (93); “Sosténme según tu palabra y viviré”(116); “Justa norma son por la eternidad tus preceptos; haz que los entienda y viva” (144); “Según tu palabra dame vida”(154).
(38) San Juan, 8, 34.
(39) Comentario al Evangelio de San Juan, lect. 4, N° 3. El Papa León XIII, en su célebre encíclica Libertas Praestantissimum, en que condena el liberalismo, dice sobre este punto: “… el movimiento de la voluntad es imposible si el conocimiento intelectual no la precede iluminándola como una antorcha, o sea que el bien deseado por la voluntad es bien en cuanto conocido previamente por la razón. Tanto más cuanto que en las voliciones humanas la elección es posterior al juicio sobre la verdad de los bienes propuestos y sobre el orden de preferencia que debe observarse en éstos. Pero el juicio es, sin duda, acto de la razón, no de la voluntad. Si la libertad, por tanto, reside en la voluntad, que es por su misma naturaleza un apetito obediente a la razón, síguese que la libertad, lo mismo que la voluntad, tiene por objeto un bien conforme a la razón. No obstante, como la razón y la voluntad son facultades imperfectas, puede suceder, y sucede muchas veces, que la razón proponga a la voluntad un objeto que, siendo en realidad malo, presenta una engañosa apariencia de bien, y que a él se aplique la voluntad. Pero así como la posibilidad de errar y el error de hecho es un defecto que arguye un entendimiento imperfecto, así también adherirse a un bien engañoso y fingido, aún siendo indicio de libre albedrío, como la enfermedad es señal de vida, constituye, sin embargo, un defecto de la libertad. De modo parecido, la voluntad, por el solo hecho de su dependencia de la razón, cuando apetece un objeto que se aparta de la recta razón incurre en el defecto radical de corromper la libertad y abusar de ella. Y éstas es la causa de que Dios, infinitamente perfecto, y que por ser sumamente inteligente y bondad por esencia es sumamente libre, no pueda en modo alguno querer el mal moral; como tampoco pueden quererlo los bienaventurados en el cielo, a causa de la contemplación del bien supremo. Ésta era la objeción que sabiamente ponían san Agustín y otros autores contra los pelagianos. Si la posibilidad de apartarse del bien perteneciera a la esencia y a la perfección de la libertad, entonces Dios, Jesucristo, los ángeles y los bienaventurados, todos los cuales carecen de ese poder, o no serían libres, o al menos no lo serían con la misma perfección que el hombre en estado de prueba e imperfección… Es lo que había visto con bastante claridad la filosofía antigua, especialmente los que enseñaban que sólo el sabio era libre, entendiendo por sabio, como es sabido, aquél que había aprendido a vivir según la naturaleza, es decir, de acuerdo con la moral y la virtud (N° 5).
(40) Del poema “Vivo sin vivir en mí”.
(41) Del poema “Cántico de amor”.
(42) Cicerón, De las Leyes, II, V.
En otro pasaje, dice también Cicerón: “Todavía en verdad aquello tontísimo de estimar que son justas todas las cosas que han sido aprobadas en las instituciones y leyes de los pueblos. ¿También si tales leyes son de tiranos? ¿Si esos treinta hubieran querido imponer leyes a Atenas, o si a todos los atenienses les hubieran gustado esas leyes tiránicas, entonces, por esto, esas leyes serían tenidas por justas? No más, pienso, que aquella que dio nuestro regente de que el dictador pudiera matar impunemente, sin expresar causa, a quien quisiera de los ciudadanos. Existe, pues, un derecho único por el cual ha sido vinculada la sociedad de los hombres, y que una sola ley constituye. La cual ley es la recta razón de lo que se debe mandar y prohibir, y es injusto el que la ignora, esté ella escrita en alguna parte o en ninguna” (De las Leyes, I, XVI).