Agustín Squella: “Más y más castigo”

El académico de número crítica al expansionismo del derecho penal, en su columna de El Mercurio.

En sentido objetivo, el derecho penal se encuentra en textos normativos, tales como constituciones, códigos, leyes y sentencias judiciales, que en general establecen conductas que se describen como delitos y las penas que deberían seguirles. En cuanto al derecho del Estado y sus órganos a castigar por la comisión de delitos —el llamado “ius puniendi”—, se trata de un derecho subjetivo en nombre del cual el Estado sanciona a quienes incurren en actos delictivos.

Deberíamos mostrar mayor interés, tanto personal como político y social, por limitar el derecho penal objetivo y subjetivo. Ya sé que esto va hoy a contracorriente de las opiniones mayoritarias y de la cultura jurídica prevaleciente, fundadas en buena parte en percepciones, temor y sondeos de opinión. Se piensa, apresuradamente, que las conductas que se consideran socialmente reprobables y las penas que las acompañan, así como la potestad del Estado para aplicarlas, tendrían que hallarse en permanente expansión y, en muchos casos, privilegiando las penas privativas de libertad a ser cumplidas en recintos carcelarios, lo mismo que se hace en exceso con la prisión preventiva de sujetos que no han sido condenados por sentencia judicial.

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