Marisol Peña: ¿Un Congreso para la Convención o una Convención para el Congreso?

La oportunidad historica

La académica de número reflexiona sobre la labor del nuevo Congreso Nacional y su relevancia en el proceso constituyente en su columna del diario El Líbero. 

Muchos análisis se han realizado estos días posteriores a la elección de parlamentarios respecto del escenario que se abre en la relación entre la Convención Constitucional y el Congreso Nacional que se instalará el 11 de marzo próximo. Y ello, sin dejar de tener presente que, en el ambiente polarizado en que vivimos, el triunfo de Gabriel Boric o de José Antonio Kast en la segunda vuelta presidencial, será también determinante, pues Chile se enfrenta a una agenda refundacional o a una reformadora, según el candidato que triunfe.

Desde luego, hay que tener presente que la Convención dependerá del nuevo Congreso Nacional, a lo menos en tres materias relevantes. La primera es la realización del plebiscito dirimente, previsto para el 28 de mayo del año próximo, según el cronograma aprobado por la Convención Constitucional. La segunda es la regulación de las renuncias de los convencionales constituyentes que, de acuerdo con lo aprobado en el Reglamento General de la Convención, requiere la existencia de una enfermedad grave que les impida desempeñar el cargo y así lo califique el Pleno de la Convención. La tercera, es la eventual prórroga del trabajo de este órgano más allá del 4 de julio del próximo año, esto es, del plazo máximo de un año previsto para su funcionamiento.

Las tres materias señaladas requieren de reforma constitucional. En el primer caso, porque la Constitución -aún vigente- prevé que no puede convocarse a votaciones populares o plebiscitos fuera de los casos expresamente previstos por la misma Carta, entre los que no se encuentran los plebiscitos dirimentes relacionados con el proceso que lleva a cabo la Convención Constitucional.

En el caso de las renuncias de los convencionales constituyentes, la norma aprobada en el Reglamento General de la Convención se aparta de lo previsto en la Carta Fundamental. Ella exige, en efecto, que tales renuncias sigan la regla aplicable a los parlamentarios que sólo pueden presentarlas en caso de enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional, al cual no se le han conferido competencias expresas en este sentido. Este vacío normativo es el que mantiene en suspenso la situación del convencional Rodrigo Rojas Vade que, al parecer, ha condenado a la Convención Constitucional a funcionar son solo 154 miembros.

>> Texto completo