La académica de número analiza los mecanismos para un nuevo proceso constituyente en caso de ganar la opción “Rechazo” en el Plebiscito de septiembre en su columna de El Líbero.
El Presidente de la República ha demostrado una influencia insospechada en el escenario político actual. ¿Quién nos iba a decir que su tesis de volver a instalar una nueva Convención Constitucional en caso de triunfar la opción Rechazo, el próximo 4 de septiembre, iba a terminar siendo abrazada, incluso, por los partidos de derecha? Estos últimos aparecen negando la alternativa de efectuar un nuevo “plebiscito de entrada”, pero no desprecian la idea de convocar a una nueva Convención Constitucional, aunque con reglas distintas a la anterior, las que aún no aparecen definidas.
Hoy quisiéramos preguntarnos si podemos construir un escenario distinto a la convocatoria a una nueva Convención Constitucional en caso de triunfar la opción Rechazo en el denominado “plebiscito de salida”.
Veamos. La única regla indiscutida hasta hoy es la que se contiene en el inciso final del artículo 142 de la Constitución, introducida por la Ley N° 21.200: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Es obvio que son muy pocos los que aún podrían sostener que la actual Carta tiene posibilidades de subsistir, al menos en su integridad, pese a que muchos quisiéramos que algunas de sus disposiciones se proyectaran hacia el futuro. Entre ellas, un fortalecido derecho de propiedad privada y el derecho a la libre iniciativa en materia económica, así como la garantía de un Poder Judicial fuerte e independiente. Estas normas, sin duda, fueron claves para permitir un crecimiento sin precedentes de la inversión extranjera, a partir del año 1990, alcanzando un máximo de más de 30.000 millones de dólares en el año 2010, según datos entregados por el Banco Mundial.