Marisol Peña: Los parlamentarios no pueden anular una ley

La oportunidad historica

La académica de número explicó que si el Congreso declara la nulidad de la Ley de Pesca estará colocándose -de nuevo- fuera del Estado de Derecho en su columna del diario digital El Líbero.

La Cámara de Diputados ha retomado la discusión del proyecto de ley, compuesto por un solo artículo, según el cual se declara “insaneablemente nula” la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se trata de una circunstancia que no tiene precedentes, sin perjuicio de que en el año 2006 se presentó, en el Senado, una moción destinada a anular el decreto ley de amnistía aplicable a quienes cometieron hechos de violencia entre 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Dicho proyecto fue archivado el año 2010 y luego desarchivado sin que, desde entonces, haya registrado avances en su tramitación.

El fundamento de la moción que persigue la nulidad de la Ley General de Pesca y Acuicultura es doble. Por un lado, un fin que llamaríamos “inmediato” y que alude a que la referida ley habría sido aprobada con infracción grave al principio de probidad que exige privilegiar el interés general por sobre el particular. En este caso, la infracción se refiere a la condena de que fueron objeto la ex diputada Marta Isasi y el ex senador Jaime Orpis por haber recibido dineros de empresas ligadas al sector pesquero con el fin de influenciar su voto en el referido proyecto de ley conocido como “ley Longueira”.

El fin “mediato” de la iniciativa es revivir el debate en torno al sistema de distribución de las cuotas de pesca consignado en esa legislación y, particularmente, hacerse eco de las demandas de los pescadores artesanales. Ese debate ya se llevó al Tribunal Constitucional y fue zanjado por sentencia de comienzos del año 2013.

En rigor, nada tiene de malo evaluar una legislación al tiempo de haber sido aprobada, Más bien, ésa debiera ser una conducta permanente a fin de impedir que se vayan consolidando malas prácticas o respuestas discutibles a los vacíos que la ley pueda presentar. El problema aquí es la autoatribución, por parte del Congreso, de una potestad de la que carece: la de anular leyes. Lo que corresponde en caso que el legislador detecte deficiencias en una ley es que la “derogue”, ya sea en forma total o parcial. Pero la nulidad es una sanción que priva de efectos a un acto por carecer de un vicio que afecta su vigencia. Y los vicios están específicamente señalados en la Constitución (falta de investidura regular del órgano, ausencia de competencia y no haberse ajustado a las formas prescritas por la ley), no siendo la infracción a la probidad uno de ellos. Además, la nulidad retrotrae los efectos del acto al momento de su aprobación como si nunca hubiera sido aprobada.

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