Marisol Peña: “El sacrificio de la libertad”

La oportunidad historica

La académica de número analiza las regulaciones recientemente aprobadas por el pleno de la Convención en materia de derechos sociales en su columna del diario El Líbero.

El Premio Nobel de Economía del año 1988, Amartya Sen, ha centrado gran parte de sus análisis en la estrecha relación entre libertad y desarrollo. La perspectiva profundamente ética que trasunta el pensamiento de Amartya Sen parte de la base de que, si no somos suficientemente libres para acceder a los bienes básicos para desarrollar la vida, difícilmente podremos lograr el desarrollo de la sociedad en la que vivimos. 

¿Podemos aplicar el pensamiento de Amartya Sen a los contenidos que ha ido aprobando la Convención Constitucional?

Si nos remitimos a las regulaciones recientemente aprobadas por el pleno de la Convención en materia de derechos sociales, veremos varios casos en que la libertad de las personas resulta sacrificada en función de sistemas regulatorios donde el Estado es el único oferente de bienes básicos para nuestra vida. Del mismo modo, el monopolio que se asegura a algunos entes sociales constituye un obstáculo insalvable para la libertad de asociación de las personas, como veremos.

Así, en materia laboral, se ha aprobado que “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa”, confiando a la ley la regulación de los mecanismos para ejercer este derecho.

 Por otra parte, se ha asegurado el derecho a la negociación colectiva, otorgando a los trabajadores y trabajadoras el derecho a elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación por ramas de actividad, por sectores o por territorio.

Ambas normas suponen que los trabajadores chilenos estarán obligados a sindicarse si quieren participar en las decisiones de la empresa que les competan o si van a negociar colectivamente con su empleador. Es válido preguntarse, entonces, ¿en qué queda la libertad de asociación en cuanto permite afiliarse a una asociación o no hacerlo en forma libre? Igualmente, ¿es compatible con el ejercicio de la libertad la pertenencia obligatoria a un sindicato en lugar de a un grupo negociador de trabajadores no sindicalizados?

Otro ejemplo dice relación con el derecho a la seguridad social. Es cierto que, desde hace tiempo, algunos persiguen terminar con las Administradoras de Fondos de Pensiones. Pero lo que es más grave, ello supondría el término de la libertad de elegir entre un sistema público en que una gran torta integrada por nuestras cotizaciones obligatorias fuera distribuida entre todos en forma solidaria versus un sistema privado que nos incentiva a ahorrar voluntariamente para mejorar el financiamiento de nuestra vejez. Esto último no significa, en absoluto, dejar de garantizar pensiones dignas para quienes no pueden o no tienen la capacidad de ahorrar, pero no coarta la libertad esencial de toda persona de elegir un sistema en que su esfuerzo adicional sea premiado. 

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