Hernán Corral: “Slippery slope”

Hernán Corral

El académico de número analizó los argumentos de los proyectos de aborto sin causales, matrimonio de personas del mismo sexo y eutanasia en su columna del diario El Mercurio. 

El título alude a una falacia conocida en castellano como pendiente resbaladiza, y que se usa para denostar a quien previene de las consecuencias, normalmente negativas, que provendrán de adoptar una decisión poco meditada. Sin embargo, en muchos casos la falacia no es tal y es considerada un argumento válido, cuando la experiencia hace probable que se desencadenen efectos perniciosos socialmente.

Esto está ocurriendo entre nosotros al menos con tres proyectos de ley: el de matrimonio entre personas del mismo sexo (proclamado engañosamente como “igualitario”), el de eutanasia y ahora último el de aborto sin causales.

La idea del matrimonio entre personas del mismo sexo proviene de la forma en que se reguló el divorcio, que luego dio paso al acuerdo de unión civil proclamado como una forma de familia. Si el compromiso conyugal no es de por vida, sino que fácilmente disoluble, y el acuerdo de unión civil puede terminarse por la voluntad unilateral de uno de los “convivientes” que pueden ser del mismo sexo, se ha ya acogido la noción de matrimonio como una pareja que convive por un tiempo. Si el matrimonio es una pareja, no tiene por qué ser un par de personas de sexo opuesto y resultan persuasivos los argumentos que señalan que se discrimina por orientación sexual al no dar acceso a este matrimonio/pareja.

Algo similar ha pasado con la minusvaloración de la vida humana. Primero se “despenalizó” el aborto en tres causales, para las que, se decía, no podría exigirse a las mujeres que no interrumpieran su embarazo. Muchos parlamentarios que se decían provida apoyaron el proyecto, temiendo que se les tachara de retrógrados y machistas y pensando —ingenuamente— que hasta ahí se llegaría. Algo similar pasó en el Tribunal Constitucional, en el que cuatro ministros sostuvieron que la vida del que está por nacer era un bien jurídico cuya protección se encargaba a la ley; sin advertir que la protección es un mandato constitucional, mientras que la ley de aborto en tres causales dejaba entregada esa protección a la voluntad de la madre y del médico.

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