El académico de número analiza la norma sobre derecho a la propiedad aprobada en general por la comisión de Derechos Fundamentales en su columna del diario El Mercurio.
A fines de los 70, nuestro profesor de derecho constitucional nos decía que al votarse unánimemente la reforma constitucional que nacionalizó el cobre y que ordenó restar a la indemnización “utilidades excesivas”, vio que Chile se iba por el despeñadero. Los juicios internacionales y embargos no se hicieron esperar y tuvo que ser la junta del gobierno militar la que llegara a acuerdos con las empresas estadounidenses. El costo inmenso que tuvo para Chile lo comentó el profesor de la PUC Gustavo Lagos en una columna en este medio. Y ahora lo que se propone es nacionalizar no solo el cobre y las empresas que lo explotan, sino minerales como el oro, la plata, el litio y otros recursos “estratégicos”. Esto puede ser desastroso para el país.
Pero lo que más inquieta es la forma en que se está consagrando el derecho de propiedad, que en todo queda entregado a la ley, es decir, a mayorías simples de la Cámara, ya que no habrá Senado y se restringirá el veto presidencial.
La norma aprobada en general por la comisión de Derechos Fundamentales señala que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes. Los bienes incorporales solo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley”. Se agrega que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica”. Más preocupante es lo que se dispone para la expropiación: “nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general. Esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular. La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales que determine la ley”.
Esto es un retroceso respecto de las garantías que establece para la propiedad la vigente Constitución, que tuvo en cuenta los abusos de la reforma agraria, en que los fundos expropiados se pagaban en cuotas a largos años y en bonos del Estado no reajustables, así como las expropiaciones de bancos y de empresas y predios del gobierno de la Unidad Popular.
Sorprende que la propiedad de los bienes incorporales sea remitida a la ley. Desde el Código Civil (1855) se reconoce que sobre las cosas incorporales, esto es, sobre los derechos, existe propiedad, y el “en sus diversas especies” de la Constitución de 1925 sirvió para incluir los bienes incorporales. La intangibilidad de los contratos y de los derechos de ahorrantes, inversionistas y titulares de acciones y bonos, podrá vulnerarse por una ley que desconozca su propiedad.