Hernán Corral: Nueva Constitución: ¿familia o familias?

El académico de número analiza el rechazo de la Convención Constitucional sobre incorporar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en su columna del diario El Mercurio. 

Hace unos días el pleno de la Convención Constitucional rechazó incorporar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos entre los derechos que la comisión de Derechos Fundamentales debiera tratar. Ahora se sabe que una mayoría de integrantes de la comisión de Principios Constitucionales es partidaria de declarar como núcleo fundamental de la sociedad no a la familia, sino a “las familias”. Según el convencional Alvin Saldaña se debería “trascender la noción de familia, trascender la noción monoparental clásica… se debe hablar de familias en plural, aceptando con esto que hay diversidad en esta área”.

Si esto se impusiera, se estaría siguiendo el ejemplo de países no democráticos como Cuba y Venezuela, cuyas recientes constituciones hablan de que “el Estado protege a las familias…” (art. 67 Const. de Cuba de 2019) o que “el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad” (art. 75 Const. de Venezuela reformada en 2009). Nos alejaríamos de constituciones más razonables como las de Colombia, Argentina, Perú y Uruguay, que protegen la familia como célula fundamental de la sociedad.

No hay duda de que la familia tiene diversas modalidades de conformación, pero es claro que cuando se pluraliza el término se diluye el concepto: si hay distintas familias, toda agrupación humana puede ser considerada familia sin que el Estado pueda discriminar promoviendo unas por sobre otras. Con ello el matrimonio entre marido y mujer y sus hijos no podrían tener un régimen jurídico preferente y las leyes no podrían reconocer estos acuerdos conyugales ni otorgarles un estatuto de protección, sin ser acusadas de inconstitucionales.

La teoría de las diversas formas de familia envuelve una contradicción lógica. Si no existe un concepto de lo que es la familia, no es posible reconocer tipos o formas de familia: ¿cómo se sabe si hay diversos tipos de sillas si no se tiene un concepto de silla? Lo que sucede es que quienes sostienen la pluralidad de formas de familia han reemplazado el concepto de familia fundado en el matrimonio por otro que es tan impositivo como el anterior: la familia como afectividad entre personas de distinto o del mismo sexo. Pero si es así, no se entiende por qué se niega el estatuto de familia a uniones poliamorosas o a grupos de amigos o parientes que se juntan para vivir en un mismo hogar; o a parejas que, sin convivir, mantienen una relación amorosa “puertas afuera”. Si todo puede ser familia, nada lo es.

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