El académico de número reflexiona sobre un proyecto de ley que declara nulo el matrimonio de personas menores de 18 años en su columna del diario El Mercurio.
La Cámara de Diputados remitió para su promulgación un proyecto de ley que declara nulo el matrimonio de personas menores de 18 años. La causal de nulidad queda como imprescriptible y se derogan los artículos del Código Civil que regulan el asenso matrimonial por parte de los padres, ascendientes, curador u oficial del Registro Civil, y que estaba disponible para que se permitiera el matrimonio de menores de 18 años y mayores de 16 años. Fue la ley de matrimonio civil de 2004 la que elevó a 16 años la edad mínima para contraer nupcias.
Esta ley, que probablemente será promulgada, ya que cuenta con el apoyo del Presidente Boric, será un nuevo paso en la deconstrucción del concepto de matrimonio que ha venido produciéndose durante largo tiempo. El último hito fue la ley 21.400, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que la institución va quedando en una mera relación de afectividad.
Lo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos intenta erradicar es el matrimonio infantil, no el de adolescentes, como son los que se casan desde los 16 años. Se habla de matrimonio infantil porque se apunta que la Convención de Derechos del Niño califica de niño al menor de 18 años, pero nada hay en este tratado que impida el matrimonio a menores de esa edad. Por otro lado, los tratados internacionales disponen que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental que se alcanza a una edad determinada por las leyes internas y que no necesariamente coincide con la mayoría de edad. Es efectivo que el Comité de Derechos del Niño ha hecho esta sugerencia en varios de sus informes, pero se trata de una recomendación; no de una obligación.