Hernán Corral: “Ley Dominga”

Hernán Corral

El académico de número reflexiona sobre el respeto del duelo de los padres que pierden a un hijo o hija por muerte gestacional o perinatal y proyecto de ley que consagra el derecho al aborto sin causales hasta la 14ª semana en su columna del diario El Mercurio. 

Hace unos días, el Presidente de la República promulgó la llamada Ley Dominga, que modifica la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes para establecer como deber de los prestadores de servicios de salud realizar acciones de contención y respeto del duelo de las madres, por la muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija.

La ley tomó el nombre de la niña que Aracely Brito perdió en un segundo embarazo y que falleció estando aún en gestación. Los padres de Dominga sufrieron la actitud fría y deshumanizada de los funcionarios de salud que los atendieron. Aracely comenzó entonces una campaña para que se dictara una ley que impusiera deberes de comportamiento que respetaran el duelo que sufren los padres de una criatura que muere durante su gestación o luego de nacida. Varias senadoras, como Marcela Sabat, Carolina Goic, Ena von Baer y Yasna Provoste, se hicieron eco de este llamado y presentaron un proyecto de ley para explicitar este deber de los prestadores y, además, para extender el permiso del trabajador en caso de muerte de un hijo en gestación a siete días corridos.

No puede sino considerarse valiosa esta ley, porque perder a un hijo o hija durante el embarazo o en los días siguientes al nacimiento, es una experiencia tremendamente dolorosa no solo para la madre, sino también para el padre, y que debe ser tratada con empatía, comprensión y respeto por los hospitales y clínicas, médicos y demás personal sanitario. Es también muy relevante que la Ley Dominga venga a sumarse a la ley que permite dar nombre e inscribir a los mortinatos, para explicitar que el ordenamiento jurídico chileno, en concordancia con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce la personalidad del ser humano desde la concepción. Por ello, se le trata de hijo o hija, se habla de duelo de la madre y del padre, y para el permiso laboral se menciona expresamente al “hijo en gestación”.

Normalmente se alude al artículo 4 de la Convención Americana que dispone que el derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la concepción, pero no se advierte que, relacionando los arts. 1.2 y 3, se llega a la conclusión de que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Y es claro que el nasciturus desde la fecundación es un ser distinto de la madre y que, no siendo de naturaleza animal ni vegetal, es humano.

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