Hernán Corral: “Iniciativa exclusiva de ley”

Hernán Corral

El académico de número reflexiona sobre la destrucción de nuestro Estado constitucional de Derecho producto de los retiros de fondos de pensiones en su columna del diario El Mercurio. 

Economistas de todos los sectores coinciden en que los retiros de fondos de pensiones son una muy mala política. Además, el cuarto retiro se da en un contexto de creciente inflación, y quienes más se perjudican con ella son los trabajadores y los más pobres.

Pero más allá de los perjuicios para la economía, lo más grave es la destrucción de nuestro Estado constitucional de Derecho, ya que esto se ha hecho posible porque se legisla vía reformas constitucionales, para así eludir la iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República. Se pensaba que al tener altos quorum ellos no se conseguirían, pero siendo una medida altamente popular, muchos parlamentarios oficialistas han votado favorablemente y se han conseguido y superado los quorum exigidos.

Los medios de comunicación social insisten en que se trata de una mala política, pero no se fijan en que incluso si fuera buena, es nefasto que se utilice este mecanismo para usurpar la iniciativa exclusiva de ley del Poder Ejecutivo. Aunque parte de la responsabilidad de este mal uso proviene del mismo gobierno, que no ha tenido firmeza para defender esta prerrogativa.

Es urgente destacar la importancia de la iniciativa exclusiva de ley del Ejecutivo en materias que impliquen gasto fiscal, remuneraciones, creación de empleos fiscales, tributos y seguridad social. No se trata de un “enclave autoritario” de la Constitución de 1980. Esta iniciativa exclusiva proviene de la Constitución de 1925, aunque ya había vestigios de ella en las Constituciones de 1828 y 1833. Luego se extendió por las reformas constitucionales de 1943 y de 1970. Así la justificaba el Presidente Eduardo Frei Montalva en el mensaje de esta última reforma: “la autoridad del Ejecutivo debe ser reafirmada en lo que concierne a la planificación del desarrollo y control del proceso económico y, para este efecto, es necesario extender los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República a todas las materias que incidan en los gastos fiscales y en el régimen de remuneraciones y de previsión del sector privado […] Es imperioso porque la eficacia de la gestión económica del Estado […] hace inevitable radicar esta responsabilidad en el Poder Ejecutivo, el que, por su estructura y la asistencia técnica de que dispone, está en situación de actuar con la coherencia y continuidad que el Congreso Nacional no puede dar y que son esenciales en todos los países, pero especialmente en los que están en desarrollo como el nuestro”.

Las reformas constitucionales de los retiros que agregan disposiciones transitorias a la Constitución son en realidad leyes: tienen el propósito y el detalle regulatorio característico de aquellas. Se dan en un contexto de populismo exacerbado de los actuales parlamentarios, que erróneamente piensan que votando a favor van a captar más votos o mejorar en la percepción ciudadana.

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