Hernán Corral: “Autonomía progresiva”

El académico de número reflexiona sobre la denominada “autonomía progresiva” en su columna habitual del diario El Mercurio. 

El Tribunal Constitucional ha comunicado que acogió dos requerimientos de diputados y senadores que pedían declarar inconstitucionales preceptos del proyecto de ley de garantías y protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Todos ellos se refieren a la denominada “autonomía progresiva”, y que el proyecto erige en principio por el cual el niño, niña o adolescente puede ejercer sus derechos conforme con la evolución de sus facultades y atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo.

Un precepto cuestionado disponía que “durante su proceso de crecimiento los niños, niñas y adolescentes van desarrollando nuevas capacidades y profundizando otras que les permiten, progresivamente, requerir menor dirección y orientación por parte de los padres y/o madres, representantes legales o las personas que los tengan legalmente a su cuidado”; el Tribunal declaró inconstitucional la frase “que les permiten… requerir menos dirección y orientación por parte de los padres y/o madres”. También calificó de inconstitucional que las limitaciones que se fijen por ley a la autonomía progresiva deban ser interpretadas restrictivamente. Asimismo, declaró inconstitucional el precepto que disponía que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, y que señalaba que esto procedía “en compañía de sus padres y/o madres, otros adultos responsables, o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía con el que se desenvuelven así lo permitieren”. El Tribunal determinó que la frase “o por sí solos, si su edad y el grado de autonomía… etc.” era inconstitucional. Finalmente, declaró inconstitucional la exigencia de que la educación sexual de los niños sea de carácter laico y no sexista, lo que violaba el derecho del niño a una educación conforme a su cultura y religión, y fundada en la existencia de dos sexos, que el mismo proyecto afirma una y otra vez al hablar de niños y niñas.

La autonomía progresiva de los niños es en sí razonable, ya que es manifiesto que en la medida en que van creciendo y madurando han de tener mayores cuotas de independencia en el ejercicio de sus derechos y de sus deberes y responsabilidades. El problema es quién decide cuándo el niño puede adoptar decisiones que contradigan los criterios de sus padres. El proyecto de ley, aunque se hayan eliminado los preceptos más graves, entraña un riesgo serio de que sean funcionarios estatales, judiciales o administrativos, los que determinen si los niños y jóvenes pueden adoptar decisiones contrarias a lo aconsejado por sus padres, que son quienes mejor los conocen y saben lo que les conviene.

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