Carlos Peña: “La oferta social”

El académico de número reflexiona sobre los derechos sociales en la nueva propuesta constitucional en su columna de El Mercurio.

¿Cómo evaluar los derechos sociales que contiene el proyecto constitucional? ¿Qué criterios debiera tener en consideración un ciudadano reflexivo?

Desde luego, y ante todo, hay que recordar que los derechos sociales no son un puñado de bienes al alcance de la mano o una simple oferta de bienestar. Allí donde existen de veras conforman un proyecto de vida en común cuyo rasgo fundamental es el compromiso de la comunidad política de impedir que el origen, la suerte o el desempeño, condene a algunos a carecer de lo indispensable para una vida autónoma. Y es que estos derechos son, a fin de cuentas, recursos para la autonomía o la agencia personal, aumentan la capacidad de actuar de las personas. En la literatura —por ejemplo, en T. H. Marshall, uno de los primeros que los formuló como programa— se subraya que el fundamento de estos derechos es la ciudadanía, la pertenencia a la comunidad política.

Sin embargo, más que la consagración de esos derechos, lo que importa es el compromiso de todos con ese proyecto político de distribuir capacidades que hagan posible la vida autónoma. Así, hay países donde esos derechos no aparecen en la Constitución —Francia, Nueva Zelandia, Canadá—, pero nadie dudaría que se trata de sociedades donde esos derechos existen. Y otros donde se les enumera con gran generosidad —casi el 95% de las constituciones los tienen y para qué decir los países más pobres de América Latina—, pero en la práctica no existen.

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