Agustín Squella: “Seguridad jurídica”

El académico de número destaca la diferencia entre los conceptos de “seguridad” y “certeza” en derecho en una carta al director del diario La Tercera.

A menudo se discute sobre seguridad jurídica, que es uno de los fines del derecho, pero refiriéndose a ella como “certeza jurídica”. “Certeza” es más que “seguridad”, y si bien la primera de tales palabras se está hoy utilizando mucho y en todos los campos, llama la atención que abogados y otros operadores jurídicos la empleen en reemplazo de la expresión que aprendieron cuando estudiaron derecho y los fines de éste.

La seguridad es un fin del derecho que, lo mismo que otros que persigue -orden, paz, justicia- se alcanza siempre de manera relativa, esto es parcial, de manera que esta es otra razón para continuar empleando en este campo la palabra “seguridad” y no “certeza”.

Con una mirada ahora más amplia, llama también la atención que se estén pidiendo y hasta exigiendo tantas “certezas”, incluso en el campo de la política y la economía, cuando si hay una palabra que podría caracterizar al siglo que estamos viviendo es precisamente la contraria: “incertidumbre”.